LEY Nº 1453
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1453
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de
NOVECIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($900.- m/n.), en el pago de la
subvención que se adeude a la Academia Sarmiento de esta Capital, por
los meses de Agosto, Setiembre y Octubre del año 1933.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará al producido del impuesto creado por la Ley N° 1412 de la
Regalía Minera.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy Julio 25 de 1.939.-
R. ARISMENDI L. M. OLIVER
Secretario Presidente