BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 14/05/14
EXPTE. Nº 700-950/13.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 OCT. 2013.-
VISTO:
La situación del personal “enfermero profesional no universitario”, “auxiliar de enfermería”, “esterilización” y de “quirófano con atención del paciente”, todos ellos comprendidos en la Ley Nº 3161 y que cumplen funciones en los servicios del Sistema de Circuito Cerrado de Terapia Intensiva, Neonatología, Esterilización y Quirófano de los Hospitales “Pablo Soria”, “Héctor Quintana”, “San Roque”, “Guillermo Paterson”, “Oscar Orias”, “Jorge Uro”, “Arturo Zabala” y del Servicio de Infectología y de Enfermedades Tropicales del Hospital San Roque;
CONSIDERANDO:
Que, el mencionado personal es el que tiene a su cargo la atención del paciente crítico, entendiendo como tal el que presenta un nivel de gravedad en su salud que tornan a su tarea como compleja;
Que la atención del paciente crítico implica la adopción de medidas de precaución destinadas a la prevención de infecciones hospitalarias;
Que, a fin de resguardar el enfermo crítico, los hospitales adoptan medidas de aislamiento del paciente y del personal que tiene a su cargo la atención del mismo, con el fin de proteger a los enfermos de la adquisición de infecciones cruzadas o de constituirse en agentes transmisores de enfermedades;
Que, ante la crisis en los servicios de Terapia Intensiva, Neonatología y Quirófano el Consejo Asesor de Salud creado por Decreto Nº 3395-G-13, y en uso de las facultades allí previstas, recomienda adoptar medidas tendientes a regular el sistema de circuito cerrado, y contemplar una medida salarial a favor del personal no profesional ut supra detallado que cumple efectivos servicios en dicho sistema, como medida transitoria y excepcional hasta tanto se dicte la normativa legal correspondiente;
Que, conforme la manda constitucional del artículo 60 el Estado debe dar prioridad a la salud pública;
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 137 inciso 20 el Gobernador en calidad de jefe de la administración provincial tiene entre sus atribuciones la de adoptar las medidas necesarias para perseverar la paz y el orden, siendo necesario implementar de inmediato las medidas que permitan dar continuidad al servicio de salud en lugares de criticidad evitando de esta manera cualquier situación de conflicto;
Que la medida que se dispone por el presente es de carácter urgente ya que el Sistema que se implementa y las medidas salariales que en su consecuencia se disponen se efectivizarán a partir del mes de septiembre del corriente año por lo que no podrá aguardarse el proceso normal de formación de la ley;
Que las razones expuestas justifican el dictado del presente decreto de necesidad y urgencia, conforme el criterio sostenido por la jurisprudencia uniforme y constante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de nuestro más alto Superior Tribunal de Justicia (Fernández c/Estado Provincial-L.A. Nº 37, Fº 926/927, Nº 437 E, Instalaciones Especiales c/Municipalidad de San Salvador de Jujuy L.A. Nº 41, Fº 318/321 Nº 145), según el cual el Poder Ejecutivo Provincial además de las facultades que le confiere al Articulo 137 de la Constitución Provincial, puede ejercer atribuciones legislativas cuando la urgencia y la necesidad así lo justifiquen;
Por todo ello y en uso de sus facultades;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud, el “Sistema de Circuito Cerrado” de aplicación en las áreas de Terapia Intensiva, Neonatología, Servicios de Quirófano y Servicio de Infectología y de Enfermedades Tropicales de los Hospitales con grado de complejidad tres y dos. Dicho sistema consiste en un conjunto de normas que regulan una situación del servicio de enfermería que se presta en las áreas supra señaladas, en la que se encuentra aislado del medio circundante, no existe en la misma importación o exportación de energía en cualquiera de sus formas y en la cual el personal de enfermería presta funciones resguardando al paciente critico que debe estar aislado, a efectos de preservarlo de infecciones hospitalarias.-
ARTICULO 2º.- Instituyese el SUPLEMENTO POR CIRCUITO CERRADO, inherente al Sistema creado en el articulo primero, el que tendrá carácter Renumerativo y No Bonificable, por el servicio prestado por el siguiente personal de enfermería: “Enfermeros Profesionales no universitarios”, “Auxiliares de enfermería”, “Esterilización” y “personal de Quirófano con atención del paciente”, todos ellos comprendidos en el Escalafón General-Ley 3.161, que cumpla funciones en los Servicios Neonatología, Terapia Intensiva, Esterilización y Quirófano de los efectores grado tres y dos de complejidad: Hospitales “Pablo Soria”, “Héctor Quintana”, “San Roque”, “Guillermo Paterson”, “Oscar Orias”, “Jorge Uro”, “Arturo Zabala” y del Servicio de Infectología y de Enfermedades Tropicales del “Hospital San Roque”, en los porcentajes y condiciones que se establecen en el presente decreto acuerdo. El suplemento será reconocido al personal por los servicios efectivamente cumplidos en el Sistema de Circuito Cerrado, en forma proporcional a los días realmente trabajados en el sector y mientras cumplan dichos servicios.-
ARTICULO 3º.- Dispónese que el Suplemento creado en el artículo 2º será de un TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los conceptos Renumerativos Bonificables de la categoría 13 del Escalafón General-Ley 3161 cuando el servicio sea prestado por el siguiente personal de enfermería: “Enfermeras Profesionales-No Universitarias” en los efectores de grado complejidad “tres”, en las condiciones indicadas en dicho articulo.-
ARTICULO 4º.- Establécese que el suplemento creado en el artículo 2º será de un VEINTE POR CIENO (20%) sobre los conceptos Renumerativos Bonificables de la categoría 13 del Escalafón General-Ley 3161 cuando el servicio sea prestado por el siguiente personal de enfermería: “Enfermeras Profesionales-No Universitarias” en los efectores de grado de complejidad “dos” y en el Servicio de Infectología y de Enfermedades Tropicales del Hospital San Roque, en las condiciones indicadas en dicho artículo.-
ARTICULO 5º.– Dispónese que el Suplemento creado en el articulo 2º será de un DIEZ POR CIENTO (10%) sobre los conceptos Renumerativos Bonificables de la categoría 1 del Escalafón General-Ley 3161 cuando el servicio sea prestado por el siguiente personal: “Auxiliares de Enfermería”, “Esterilización”, y “Personal de quirófano con atención del paciente” en los servicios de Neonatología, Terapia Intensiva, Esterilización y Quirófano de los Hospitales Hospitales “Pablo Soria”, “Héctor Quintana”, “San Roque”, “Guillermo Paterson”, “Oscar Orias”, “Jorge Uro”, “Arturo Zabala” y del Servicio de Infectología y de Enfermedades Tropicales del “Hospital San Roque”, en las condiciones indicadas en dicho articulo.-
ARTICULO 6º.– Facúltase al Ministerio de Salud a dictar las normativas reglamentarias para hacer efectivo el adicional que se dispone en el presente.-
ARTICULO 7º.– Facúltase a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar las modificaciones presupuestarias que fueran menester para implementar lo dispuesto en el presente.-
ARTÍCULO 8º.- Las disposiciones del presente serán de aplicación a partir del 1º de septiembre del corriente año, revistiendo carácter de excepcionales y transitorias.-
ARTICULO 9º.– Previa toma de Razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia, Direcciones Provinciales de Presupuesto y Personal y Ministerio de Salud a sus efectos. Cumplido, archívese.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR