LEY Nº 1452
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1452
ARTICULO 1.- El gasto que demande el cumplimiento de las leyes número
1427 – 1428 – 1430 – 1431 – 1432 – 1435 – 1436, se cubrirá con el
producido del impuesto creado por Ley N° 1412 de Regalía Minera.
ARTICULO 2.- Quedan derogadas las imputaciones dadas en las leyes
citadas en el artículo anterior.
SALA DE SESIONES, Jujuy Julio 25 de 1.939.-
R. ARISMENDI L. M. OLIVER
Secretario Presidente