LEY N° 4268

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4268

DE EXPROPIACIÓN DE LOTE UBICADO EN PALMA SOLA DEPARTAMENTO SANTA BARBARA

ARTICULO 1°.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el remanente del inmueble individualizado como Lote 23-L, ubicado en el Departamento de Santa Bárbara, Distrito Palma Sola, Padrón F-380, cuyo dominio se encuentra anotado al Libro2, Folio 147, Asiento 98.-

ARTICULO 2°.- El bien será destinado a la ampliación de casco urbano de la ciudad de Palma Sola y al desarrollo urbanístico de la misma. Para el cumplimiento de esta finalidad el Poder Ejecutivo de la Provincia podrá transferir el dominio o la posesión del inmueble a la Municipalidad de Palma Sola.-

ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán previstos en el presupuesto que se encuentre en vigencia.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de diciembre de 1986.-

 

Prof. WALTER FRANCISCO VERA

Secretario General Parlamentario

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

PRESIDENTE

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

Sancionada 22/12/1986

Publicado en BO Nº 48 de fecha 27/04/1987