LEY N° 4268
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4268
DE EXPROPIACIÓN DE LOTE UBICADO EN PALMA SOLA DEPARTAMENTO SANTA BARBARA
ARTICULO 1°.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el remanente del inmueble individualizado como Lote 23-L, ubicado en el Departamento de Santa Bárbara, Distrito Palma Sola, Padrón F-380, cuyo dominio se encuentra anotado al Libro2, Folio 147, Asiento 98.-
ARTICULO 2°.- El bien será destinado a la ampliación de casco urbano de la ciudad de Palma Sola y al desarrollo urbanístico de la misma. Para el cumplimiento de esta finalidad el Poder Ejecutivo de la Provincia podrá transferir el dominio o la posesión del inmueble a la Municipalidad de Palma Sola.-
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán previstos en el presupuesto que se encuentre en vigencia.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de diciembre de 1986.-
Prof. WALTER FRANCISCO VERA
Secretario General Parlamentario
- LEGISLATURA DE LA PCIA.
FERNANDO VENANCIO CABANA
PRESIDENTE
- LEGISLATURA DE LA PCIA.
Sancionada 22/12/1986
Publicado en BO Nº 48 de fecha 27/04/1987