LEY N° 4267

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4267

ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en La Falda de Chorrillos, departamento de Tumbaya, que seguidamente se individualizan, de propiedad de las personas que en cada caso se precisan o de quienes resultaren ser sus legítimos dueños:

  1. a) Lote 9 Padrón H-483 y Lote 24 a Padrón H-484 de propiedad de Delia Martha Montoya, para adjudicarse a sus actuales ocupantes y/o a la construcción de obras de viviendas rurales, infraestructura y equipamiento comunitario.
  2. b) Lote 26 Padrón H-188 de propiedad de Carlos Snopek y/o sucesión de Filemón Uro, para ser destinado a obras de equipamiento comunitario y campo de deportes.

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo arbitrará las medidas conducentes a que sean catastralmente determinados y precisados los bienes objeto de la presente expropiación.

ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderán con rentas generales y se imputarán a la partida prevista para expropiaciones en la Ley General de Presupuesto.

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de diciembre de 1986.-

 

Prof. WALTER FRANCISCO VERA

Secretario General Parlamentario

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

PRESIDENTE

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

Sancionada 22/12/1986

Publicado en BO Nº 46 de fecha 22/04/1987