LEY N° 4267
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4267
ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en La Falda de Chorrillos, departamento de Tumbaya, que seguidamente se individualizan, de propiedad de las personas que en cada caso se precisan o de quienes resultaren ser sus legítimos dueños:
- a) Lote 9 Padrón H-483 y Lote 24 a Padrón H-484 de propiedad de Delia Martha Montoya, para adjudicarse a sus actuales ocupantes y/o a la construcción de obras de viviendas rurales, infraestructura y equipamiento comunitario.
- b) Lote 26 Padrón H-188 de propiedad de Carlos Snopek y/o sucesión de Filemón Uro, para ser destinado a obras de equipamiento comunitario y campo de deportes.
ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo arbitrará las medidas conducentes a que sean catastralmente determinados y precisados los bienes objeto de la presente expropiación.
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderán con rentas generales y se imputarán a la partida prevista para expropiaciones en la Ley General de Presupuesto.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de diciembre de 1986.-
Prof. WALTER FRANCISCO VERA
Secretario General Parlamentario
- LEGISLATURA DE LA PCIA.
FERNANDO VENANCIO CABANA
PRESIDENTE
- LEGISLATURA DE LA PCIA.
Sancionada 22/12/1986
Publicado en BO Nº 46 de fecha 22/04/1987