LEY Nº 1444
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1444
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de
VEINTE MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($20.000,00 m/n.) para la
construcción de las siguientes obras públicas en el pueblo de San
Pedro de Jujuy:
a) Para refacciones de la Iglesia Parroquial y dependencias de la
misma…………………………………………..$ 5.000.-
b) Para construcción de un aula, veredas y pisos en la Escuela
Provincial………………………………………$15.000.-
Total…….$20.000.-
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará al producido de la Ley N° 1412, de Regalía Minera.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy Julio 4 de 1.939.-
J. VERA SANCHEZ L. M. OLIVER
Secretario Presidente