LEY Nº 1443

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1443
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a entregar a la Comisión
Municipal de Tilcara, la suma de DOS MIL CIEN PESOS MONEDA NACIONAL
($2.100,00 m/n.) con el destino que a continuación se detalla:
a) Para prolongación de las calles Bolivar y Ambrosetti…$ 1.000.-
b) Para adquisición y colocación de cañerías de cemento armado para
el entubamiento de las acequias que cruzen las calles del
pueblo………………………………………….$ 1.100.-
Total…….$ 2.100.-
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará el producido de la Ley N° 1412, de Regalía Minera.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy Julio 4 de 1.939.-
J. VERA SANCHEZ L. M. OLIVER
Secretario Presidente