LEY N° 4248
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4248
PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE
LA PROVINCIA PARA EL EJERCICIO 1986
ARTICULO 1°.- Fíjase en la suma de Australes CIENTO SESENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS UNO (A 160.765.901.-) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 1986 con destino a las finalidades que se indican a continuación y que se detallan analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:En A
ARTICULO 2°.- Estímase en la suma de Australes SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUARENTA (A 65.447.040.-) el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1° de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
CONCEPTO IMPORTE(En A)
Recursos de la Administración Central 44.909.970
– Corrientes 44.875.170
– De Capital 34.800
Recurso de Organismos Descentralizados 20.537.070
– Corrientes 20.537.070
– De Capital -.-
TOTAL 65.447.040
ARTICULO 3°.- Los importes que en concepto de “Erogaciones Figurativas” se incluyen en planilla anexa, constituyen autorizaciones legales para imputar las mismas a sus correspondientes créditos y hasta las sumas que para cada Organismo Descentralizado se establecen en su respectivos cálculos de recursos.
ARTICULO 4°.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financiero Preventivo cuyo detalle figura en planilla anexa integrante de la presente Ley:
CONCEPTO IMPORTE(En A)
Erogaciones 160.765.901
Recursos 65.447.040
Necesidad de Financiamiento 95.318.861
ARTICULO 5°.- Fíjase en la suma de Australes SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TREINTA Y DOS (A 6.932.032.-) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Amortización de Deudas, conforme con del detalle que figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley:
CONCEPTO IMPORTE(En A)
Administración Central 6.678.457
Organismos Descentralizados 253.575
TOTAL 6.932.032
ARTICULO 6°.- Estímase en la suma de Australes CIENTO DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES (A 102.250.893.-) el Financiamiento de la Administración Provincial de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley:
CONCEPTO IMPORTE(En A)
Financiamiento de la
Administración Central 83.582.893
Financiamiento de Organismos
Descentralizados _18.668.000
TOTAL 102.250.893
ARTICULO 7°.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 5° y 6 de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la suma de Australes NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO (A 95.318.961.-) destinados a la atención de la Necesidad de Financiamiento establecida en el artículo 4° de la presente Ley, conforme con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
CONCEPTO IMPORTE(En A)
Administración Central 76.904.436
Financiamiento(artículo 6°) 83.582.893
Erogaciones(artículo 5°) 6.678.457
Organismos Descentralizados 18.414.425
Financiamiento(artículo 6°) 18.668.000
Erogaciones(artículo 5°) 253.575
TOTAL 95.318.861
ARTICULO 8°.- Las economías por no inversión que totalizan la suma de Australes QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO (A 587.128.-) serán realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre del ejercicio y deberán efectuarse sobre las erogaciones que se financien con recursos sin afectación.
ARTICULO 9°.- Fíjase en VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO (20.158.-) el número de cargos de la planta de personal permanente que conforman la Administración Central y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial distribuidos como sigue:
SECTOR PERSONAL PLANTA PERMANENTE
Administración Central 18.269
Organismos Descentralizados 1.889
TOTAL 20.158
ARTICULO 10°.- Fíjanse en las sumas que en cada caso se indican, conforme con el siguiente resumen y el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley, los Presupuestos Operativos y de Funcionamiento del Instituto Provincial de Previsión Social e Instituto de Seguros de Jujuy, estimándose los Recursos, Financiamiento Neto y Amortización de Deudas en los montos que surgen del siguiente resumen:
ARTICULO 11°.- Fíjase en DOSCIENTO DIEZ (210) el número de cargos de la planta de personal permanente de los Organismos Autofinanciados de la Administración Pública Provincial, distribuidos como sigue:
SECTOR PERSONAL PLANTA PERMANENTE
Instituto Provincial de Previsión Social 107
Instituto de Seguros de Jujuy 103
TOTAL 210
ARTICULO 12°.- El Poder Ejecutivo, además de las facultades que le otorga la Ley N° 4052, podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que resulten necesarias dentro de las siguientes pautas:
_ Crear o suprimir partidas respetando los montos establecidos en el artículo 1° de la presente Ley; y efectuar compensaciones entre distintas partidas y diferentes Organismos, en la medida que dichas reestructuraciones no alteren la Necesidad de Financiamiento estimado en el artículo 4°.
_ Distribuir el crédito presupuestario “para refuerzo de las partidas de Personal y Reestructuraciones”, entre las diversas Jurisdicciones, conforme con las necesidades de reestructuración o ejecución presupuestaria.
_ Respecto de la Planta de Personal, modificar cargos siempre que el costo resultante sea igual o menor que el originariamente previsto.
_ Reajustar las erogaciones figurativas en función del estado de financiamiento de los presupuestos de los Organismos Descentralizados.
_ Efectuar las modificaciones o reestructuraciones que considere necesarias en los Presupuestos Operativos, y de Funcionamiento de los Organismos especificados en el artículo 10° de la presente Ley.
_ Reformar el crédito de las erogaciones a que se refiere el artículo 5° de la presente Ley con el Crédito Adicional, en función de las mayores necesidades resultantes de la liquidación de las obligaciones a cargo de la Provincia.
ARTICULO 13°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas cuando debas realizar erogaciones originadas en la adhesión a leyes, decretos o convenios nacionales de vigencia en el ámbito provincial.
Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional y sus eventuales rendimientos financieros.
ARTICULO 14°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito bancario a corto plazo hasta el monto de Australes SEIS MILLONES (A 6.000.000.-) a fin de cubrir obligaciones de la Tesorería General. El costo financiero resultante se imputará a la correspondiente partida del Presupuesto.
ARTICULO 15°.- Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciben como retribución de los servicios prestados.
ARTICULO 16°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito hasta el monto de Australes DIECISEIS MILLONES (A 16.000.000.-) para cubrir las necesidades de financiamiento presupuestadas en el artículo 6°, de la presente Ley, en caso de insuficiencia de las respectivas previsiones.
ARTICULO 17°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer transitoriamente, por razones de oportunidad o insuficiencia de recursos, de los fondos de Jurisdicción Nacional o de Rentas Generales, para cubrir deficiencias en el flujo de los respectivos fondos sin perjuicio de las normas legales o convencionales que los rijan.
ARTICULO 18°.- De conformidad a las atribuciones y potestades establecidas por esta Ley, el Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias y convenientes para atender las erogaciones de la H. Legislatura y de la H. Convención Constituyente, de acuerdo a los proyectos aprobados en la 12ava Sesión Ordinaria de fecha 17 de junio del cte. año y en la Sesión Preparatoria o Especial del ppdo., 23 de diciembre de 1985, respectivamente. Asimismo, queda autorizado para transferir – total o parcialmente – montos fijados en las partidas previstas de bienes de capital a erogaciones corrientes y viceversa, dentro de una misma jurisdicción.
ARTICULO 19°.- Los montos que ingresaren en concepto de Fondo Especial del Tabaco serán destinados al pago correspondiente a las disposiciones de la Ley N° 19.800 y demás normas complementarias. Los importes respectivos ingresarán a la Tesorería General bajo la denominación de “Fondo Especial del Tabaco” y egresarán con imputación a la Jurisdicción “C” Ministerio de Economía, Unidad de Organización 3 – Secretaría de Asuntos Agrarios, Fondo Especial del Tabaco – Cuenta Especial.
ARTICULO 20°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para reajustar los salarios de los miembros de los tres Poderes del Estado y el personal permanente, contratado y jornalizado dependiente del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, y del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, de acuerdo a las pautas fijadas por el Gobierno Nacional.
A los efectos previstos en el artículo 17° inciso c) del Decreto Ley N° 4042/1983, el Poder Ejecutivo determinará en cada caso el aumento de remuneraciones sujeto a aportes y contribuciones.
ARTICULO 21°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de octubre de 1986.-
Prof. WALTER FRANCISCO VERA
Secretario General Parlamentario
- Legislatura de la Pcia.
FERNANDO VENANCIO CABANA
Presidente
- Legislatura de la Provincia.
Planilla N° 23
SECCION EROGACIONES DE CAPITAL – SECTOR INVERSION FISICA
JURISDICCION: “I” ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS -PARTIDA PRINCIPAL- TRABAJOS
PUBLICOS
UNIDAD DE ORGANIZACION: 5 – DIRECCION DE ENERGIA DE JUJUY – PARTIDA PARCIAL: 1) CON RENTAS GENERALES
En Australes
DENOMINACIÓN DE Ejercicio 1986
LOS PROYECTOS Crédito
Autorizado
- 7 – DESARROLLO DE LA ECONOMÍA 1.484.948.-
- 3 – Energía y Combustible 1.484.948.-
- a) Con Recursos de la Administración Central 017.-
1) Montaje Subestación Transformador de 63 Kv.
Tendido R.B.T. Barrio San Miguel 1.000.-
2) Instalación Energía Eléctrica Edificio
Escuela N° 664 Dr. Jorge Uro – Tafna. 400.-
3) Tendido 234 m. de línea subterránea B. T. –
Excavación y posterior Relleno de 83 m. de
Zanja desde Plaza Belgrano hasta equipo de
medición Casa de Gobierno – Cuidad. 2.000.-
4) Infraestructura Instalación Grupo
Electrógeno a 4 Escuelas Zona Puna – Plan
EMER. 13.000.-
5) Iluminación Estación Terminal de Omnibus
San Salvador de Jujuy. 2.500.-
6) Iluminación Escenario Festival Tantanakuy
1986 1.600.-
7) Tendido de Energía Eléctrica en Edificios
Públicos y Asistenciales en la localidad de
Tusaquillas – Dpto. Susques. 2.000.-
8) Reparación y Construcción de Estaciones
Repetidoras para Señal de T.V. en Quebrada
y Puna – Pcia. de Jujuy. 257.517.-
- b) Con Recursos Específicos de la Unidad de
Organización 1.204.931.-
1) Adquisición de Medidores, Seccionadores y
Transformadores. 600.000.-
2) Obras varias a determinar por el Honorable
Directorio de la Dirección de Energía de Jujuy. 200.000.-
3) Inversiones varias para trabajos de
Mantenimiento de Servicios. 250.000.-
4) Traslado L.M.T. 33 Kv. entre Río León y
Barcena – Departamento Tumbaya. 65.000.-
5) Provisión de Energía Eléctrica a
Tusaquillas – Departamento Susques. 30.000.-
6) Provisión de Energía Eléctrica a zonas
industriales de San Pedro de Jujuy (Zonas
Urbanas), Libertador General San Martín y
Abra Pampa. 59.931.-
TOTAL 1.484.948.-
Sancionada 14/10/1986
Publicado en BO Nº 123 de fecha 24/10/1986