LEY Nº 1441

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1441
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de DOS
MIL SETECIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($2.700.- m/n.), en el pago de
los honorarios regulados por la Exma. Suprema Corte de Justicia de la
Nación a los Doctores Daniel Ovejero y Jaime ¿, por su intervención en
el juicio “González Diéz B. Contra la Provincia de Jujuy, pro
inconstitucionalidad de la Ley N° 1162 de impuesto a la coca”.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará a “Superávit Ejercicio de 1938”.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy Junio 4 de 1.939.-
Secretario Presidente