LEY N° 4247
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4247
DE FE DE ERRATAS DE LA LEY N° 4229 – DE INSCRIPCIÓN DE
NACIMIENTOS PARA SUPUESTOS EXCEPCIONALES
ARTICULO 1°.- El texto del inciso b) del artículo 1° de la Ley N° 4229 quedará redactado de la siguiente forma:
“b) Los aborígenes y los nativos de zonas incorporadas por tratados de límites internacionales ratificados por el H. Congreso de la Nación:”
ARTICULO 2°.- De acuerdo al texto aprobado y que se omitiere por un error de transcripción, agréguese como primer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 4229 lo siguiente:
“Esta Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para las peticiones o solicitudes de inscripción que se presenten dentro del año a contar desde tal publicación”
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de Octubre de 1986.-
Prof. WALTER FRANCISCO VERA
Secretario General Parlamentario
- LEGISLATURA DE LA PCIA.
FERNANDO VENANCIO CABANA
PRESIDENTE
- LEGISLATURA DE LA PCIA.
Sancionada 09/10/1986
Publicado en BO Nº 129 de fecha 07/11/1986