LEY N° 4247

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4247

DE FE DE ERRATAS DE LA LEY N° 4229 – DE INSCRIPCIÓN DE

NACIMIENTOS PARA SUPUESTOS EXCEPCIONALES

ARTICULO 1°.- El texto del inciso b) del artículo 1° de la Ley N° 4229 quedará redactado de la siguiente forma:

“b) Los aborígenes y los nativos de zonas incorporadas por tratados de límites internacionales ratificados por el H. Congreso de la Nación:”

ARTICULO 2°.- De acuerdo al texto aprobado y que se omitiere por un error de transcripción, agréguese como primer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 4229 lo siguiente:

“Esta Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para las peticiones o solicitudes de inscripción que se presenten dentro del año a contar desde tal publicación”

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de Octubre de 1986.-

 

Prof. WALTER FRANCISCO VERA

Secretario General Parlamentario

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

PRESIDENTE

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

Sancionada 09/10/1986

Publicado en BO Nº 129 de fecha 07/11/1986