LEY Nº 1440
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1440
ARTICULO 1.- Refuérzase la Partida 4, Item II, Inciso 2°, Anexo B de
la Ley N° 1392 de Presupuesto (“formación del Padrón y Gastos
Electorales”), con la suma de VEINTE Y CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL
($25.000.- m/n.)
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará a la Cuenta Superávit 1938.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy Junio 4 de 1.939.-
J. VERA SANCHEZ L. M. OLIVER
Secretario Presidente