LEY Nº 1438

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1438
ARTICULO 1.- Créase el cargo de Asesor Letrado del Departamento del
Trabajo y Estadística, con una asignación mensual de TRESCIENTOS PESOS
MONEDA NACIONAL ($300.- m/n.).
ARTICULO 2.- El Asesor Letrado del Departamento del Trabajo y
Estadística, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Asesorar a la Dirección en todas las oportunidades en que se
requiera su dictamen;
b) Asesorar y representar gratuitamente a obreros y empleados en
todas las acciones y gestiones administrativas y Judiciales
derivadas del cumplimiento de las leyes obreras. Sin embargo,
tendrá derecho a honorarios, si la parte contraria siempre que
no fuese el fisco provincial o municipal o entidades estaduales
autónomas o autárquicas –fuere vencida con costas;
c) En las acciones Judiciales o Administrativas, actuará en papel
simple y sin obligación de usar estampilla profesional al
terminarse las gestiones, se dispondrá la reposición del sellado
por la parte contraria, si fuese vencida, en cuyo caso habrá
siempre expresa condonación en costas.
ARTICULO 3.- El Departamento de Trabajo y Estadística por intermedio
del Asesor Letrado está facultado para iniciar y proseguir hasta la
terminación, en nombre y representación los obreros o sus cosas
hbientes, todas las acciones Judiciales derivadas de las leyes
obreras.
ARTICULO 4.- El cargo que por la presente se créa, se incorporará al
Presupuesto vigente como Partida 2 bis, del Item V, Inciso 2°, Anexo
B, y el gasto que origine, se imputará hasta la suma de UN MIL
OCHOCIENTOS PESOS ($1.800 m/n.) correspondiente a los sueldos de 1939,
al producido de la Ley N° 1412.
ARTICULO 5.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy Junio 4 de 1.939.-
R. ARISMENDI L. M. OLIVER
Secretario Presidente