LEY Nº 1437

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1437
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a entregar
a la Comisión Municipal de Santa Catalina, la suma de UN MIL
CUATROCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($1.400,00 m/n.) con destino a la
ejecución de las siguientes obras públicas en el citado Departamento:
a) Terminación de la Capilla de San León…………….$ 400,00
b) Reparación de la Iglesia de Yoscaba………………$ 500,00
c) Reparación de la Iglesia de Timón Cruz……………$ 500,00
Total…..$1.400,00
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará a lo producido en la Ley N° 1412, de Regalía Minera.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy Junio 28 de 1.939.-
R. ARISMENDI L. M. OLIVER
Secretario Presidente