BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 16/05/14
EXPTE. Nº 715-563/08.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DIC. 2013.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Téngase por cumplidas las funciones prestadas por la Dra. Martha Benedicta Quispe, CUIL 27-10570118-2, categoría D (j-1), agrupamiento profesional, Ley Nº 4418, de la U. de O.: R2-02-03 Hospital de Niños “Dr. Héctor Quintana”, como Jefa de Unidad de Guardia de los días viernes, por el período comprendido entre el 16 de mayo de 2003 y el 21 de junio de 2007, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 2º.– Asignase a favor de la Dra. Ana Fabiola del Valle Ávalos Saavedra, CUIL 27-21180789-5, categoría A (j-2), agrupamiento profesional, Ley Nº 4418, de la U. de O.: R2-02-03 Hospital de Niños “Dr. Héctor Quintana”, la función de Jefa de Unidad de Guardia de los días viernes y consecuentemente reconócese el pago adicional por función jerárquica (20%), por el período comprendido entre el 22 de junio de 2007 y el 31 de diciembre de 2010, y reconócese el pago de adicional por función jerárquica (40%), por el período comprendido entre el 1º de enero de 2011 y el 8 de junio de 2011, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 3º.– El reconocimiento y asignación en la función jerárquica dispuesta en el artículo precedente, reviste carácter excepcional y transitoria, que caduca inmediatamente en la fecha indicada, prohibiéndose el reconocimiento y pago de esa mayor función en contravención a los términos de la Ley Nº 5682 y Decreto-Acuerdo Nº 9573.-
ARTICULO 4º.– Instruyese a la Secretaria de Planificación en Políticas y Regulación Sanitaria, para que diligencie los trámites administrativos de aprobación de las estructuras orgánica-funcional conducentes al cumplimiento de lo determinado por el artículo 2º, debiendo elevar-previo visado por la Dirección Provincial de Personal y Presupuesto-, el proyecto definitivo a la Jefatura de Gabinete de Ministros, hasta el 20 de diciembre del año 2013. Asimismo asignase a dicha Secretaria la función de auditar y verificar el cumplimiento efectivo de la función jerárquica por la profesional asignada por el presente, debiendo elevar los informes respectivos al Ministro de Salud, a fin de llevar a cabo los procedimientos pertinentes.-
ARTICULO 5º.– A los efectos de la liquidación y pago retroactivo del incremento del “Adicional por Función Jerárquica”, deberán computarse los importes ya percibidos por las profesionales, debiendo el área de personal respectiva comunicar inmediatamente tal situación a Contaduría de la Provincia.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR