LEY N° 4243
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4243
ARTICULO 1°.- Créase la Comisión Pro Polo Industrial Proteico Alimenticio (P.I.P.A.), la que dependerá del Ministerio de Economía, por intermedio de la Secretaría Minería, Industria y Comercio.
ARTICULO 2°.- La Comisión que se crea tendrá por objeto promover la producción de proteínas no tradicionales, obtenidas por procesos bio-sintéticos de fermentación de azúcares, alcoholes etílicos, bagazo de caña de azúcar y jugos directos de frutas varias.
A tal efecto, realizará los estudios y análisis de factibilidad técnicofinanciera sobre la radicación de Empresas dedicadas a este rubro, determinando asimismo con criterio técnico, económico social, las regiones de la Provincia donde resulte conveniente su radicación.
ARTICULO 3°.- La Comisión estará integrada por representantes nominados por el Estado Provincial, por la Unión Industrial de Jujuy, por FERUJUY, por la Facultad de Ingeniería Química de la Universidad Nacional de Jujuy y por la Facultad de Ciencias Agrarias de la misma Universidad, los que desempeñarán los cargos Ad-Honoren.
ARTICULO 4°.- La Comisión que por esta Ley se crea deberá cumplir su cometido en el plazo de un año, a partir de su constitución.-
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de agosto de 1986.-
Prof. WALTER FRANSISCO VERA
SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO
- LEGISLATURA DE LA PCIA
FERNANDO VENANCIO CABANA
PRESIDENTE
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Sancionada 28/08/1986
Publicado en BO Nº 122 de fecha 22/10/1986