LEY Nº 1428

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1428
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a invertir
hasta hasta la suma de UN MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL
($1.500.- m/n.) en la construcción de una cancha de deportes y patio
de juegos infantiles en el pueblo de Humahuaca.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará al producido de la Ley N° 1162.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy Junio 27 de 1.939.-
R. ARISMENDI L. M. OLIVER
Secretario Presidente