LEY Nº 1427
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1427
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($5.000.- m/n.) en la expropiación o
compra, y cercado, de un terreno destinado a cementerio y adquisición
de una casa habitación, para oficina públicas en el distrito de Yala.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará al producido de la Ley N° 1162.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy Junio 27 de 1.939.-
R. ARISMENDI L. M. OLIVER
Secretario Presidente