LEY N° 4242

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 4242

DE APROBACION DE CONVENIOS SUSCRIPTOS O A SUSCRIBIRSE ENTRE LA PROVINCIA Y YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES (Y.P.F) PARA LA PROVISION DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES A PRODUCTORES JUJEÑOS

ARTICULO 1°.- Apruébase el CONVENIO celebrado entre YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA, cuyo texto se transcribe a continuación:

Entre YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO representado por el Presidente del Directorio Ingeniero RODOLFO OTERO y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, representado por el Gobernador Ingeniero CARLOS SNOPEK y por el Doctor ARMANDO EDUARDO FERNANDEZ, en su carácter de Presidente del BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, se ha convenido lo siguiente: 1°) A pedido del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO ha resuelto concurrir con partidas de gas-oil, aceites y grasas lubricantes, con facilidades de pago, para colaborar con los productores del territorio provincial dedicados a las actividades agrarias. 2°) YACIMIENTOS PETROLIFEROS

FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO dispondrá la entrega de las citadas partidas a los productores establecidos en la provincia, sobre la base de una orden de compra del Gobierno Provincial, emitida por intermedio del Organismo Oficial que aquel determine, donde deberá figurar el nombre del usuario y las cantidades y tipo de productos que se autorice a retirar. 3°) Cada factura de producto deberá ser abonada dentro del plazo de 180 días corridos a contar desde la fecha de su emisión y su importe devengará intereses por le término de 150 días a la tasa activa regulada, fijada por el Banco Central de la República Argentina para préstamos a 30 días de plazo, que esté vigente al momento de emitirse la factura. 4°) El Banco de la Provincia de Jujuy, entidad a cargo del cobro de estas facilidades de pago, garantizará las operaciones que se realicen conforme a la cláusula 2°), obligándose a cancelar con los intereses respectivos, las facturas de aquellos usuarios que no las paguen en las fechas establecidas. En caso de que el Banco de la Provincia de Jujuy no haya hecho efectivo el importe de las facturas adecuadas dentro de las 48 horas posteriores al vencimiento de las mismas, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA autoriza a YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO a DESCONTAR EL MONTO DE LAS MISMAS con sus intereses, de las sumas que tenga que percibir el citado Gobierno en concepto de regalías petroleras correspondientes al mes de vencimiento de las citadas facturas. 5°) YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO realizará los abastecimientos de combustibles y envasados de conformidad con los recursos de su estructura comercial. 6°) El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de Agosto de 1986. 7°) Con respecto al sellado del presente contrato, se deja constancia de que el combustible y los productos envasados se encuentran radicados en la Provincia de Jujuy por lo que es de aplicación el artículo 6°)

inc. D de la Ley de Sellos Nacional. Se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires el día seis del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y seis.

ATICULO 2°.- Déjase establecido que la afectación de las regalías petroleras, no podrá superar el 60 % mensual de lo que corresponde al Tesoro Provincial, en ese concepto.

ARTICULO 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, para que reglamente los aspectos operativos emergentes del convenio de referencia y en particular, la instrumentación de las garantías necesarias con la participación del Banco de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 4°.- Todos los instrumentos que se libren o emitan y que estuvieren causados o inmediatamente vinculados a la operatoria que la presente Ley, aprueba, quedan exentos de tributar el impuesto de Sellos.

ARTICULO 5°.- El Poder Ejecutivo queda facultado para suscribir y aprobar convenios análogos al que se aprueba y en las mismas condiciones establecidas en la presente Ley para asistir a productores radicados en el territorio provincial y que se dediquen a actividades agrarias, mineras o industriales consideradas de interés provincial.-

ARTICULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Agosto de 1986.-

Prof. WALTER FRANCISCO VERA

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

 

RAUL MARQUEZ

DIPUTADO

VICE-PRESIDENTE 1°

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

Sancionada 26/08/1986

Publicado en BO Nº 118 de fecha 13/10/1986