LEY Nº 1425

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1425
ARTICULO 1.- Sustitúyase la leyenda de las partidas 1°, ITEM Único,
Inciso Único, Anexo D. de la Ley N° 1392 de Presupuesto, por la
siguiente:
“EL Poder Ejecutivo adquirirá por compra o expropiación el
terreno necesario para la instalación de una cancha de deportes
en el pueblo de San Antonio”.
ARTICULO 2.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy Junio 21 de 1.939.-
Secretario Presidente