LEY Nº 1426

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1426
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a entregar a la
Municipalidad de Ledesma, la suma de QUINCE MIL PESOS MONEDA NACIONAL
($15.000.- m/n.), destinada a la adquisición y colocación de cañerías
a fin de aumentar el caudal del agua corriente del Pueblo de Ledesma.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará al producido de la Ley N° 1412.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy Junio 27 de 1.939.-
R. ARISMENDI L. M. OLIVER
Secretario Presidente