LEY Nº 1424
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1424
ARTICULO 1.- Amplíase con la suma de DOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL
($2.000.- m/n.), la partida 5, Item II, Inciso 2°, Anexo B, de la Ley
N° 1392 de Presupuesto.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará a la cuenta “Superávit 1938”.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy Junio 13 de 1.939.-
R. ARISMENDI L. M. OLIVER
Secretario Presidente