LEY Nº 1423

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1423
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
VEINTE MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($20.000.- m/n.), con destino a la
construcción de un mercado en el pueblo de Tilcara, de acuerdo al
proyecto y presupuesto confeccionado por el Departamento de Obras
Públicas de la Provincia.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará el Superávit Ejercicio 1938.-
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy Junio 7 de 1.939.-
Secretario Presidente