LEY Nº 1421

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1421
ARTICULO 1.- Destínase la suma de CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL
($5.000.- m/n.), para abonar los sueldos u gastos que demande la
organización del Archivo y formación de la Biblioteca de la H.
Legislatura.
ARTICULO 2.- Queda autorizada la Presidencia para efectuar la
inversión de dichos fondos.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará a la cuenta “Superávit Ejercicio Económico año 1938”.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy Mayo 31 de 1.939.-
R. ARISMENDI L. M. OLIVER
Secretario Presidente