LEY N° 4240

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4240

DESAFECTACION DE DOMINIO PUBLICO DE UN INMUEBLE EN TILCARA PARA SU TRANSFERENCIA AL CLUB ATLÉTICO DEFENSORES DE BELGRANO

ARTICULO 1°.- Desaféctase del Dominio Público del Estado Provincial la fracción de terreno individualizada como Lote N° 3 – Padrón I-246 de la Manzana 24 de la localidad de Tilcara, departamento del mismo nombre, a los efectos de proceder a su donación a la institución que actualmente la ocupa.-

ARTICULO 2°.- Dónase la fracción mencionada en el artículo 1° de la presente Ley a favor del Club Atlético Defensores de Belgrano de la ciudad de Tilcara, con Personería Jurídica N° 4715, con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo, quien no podrá dar al predio de referencia destino diferente a la práctica del deporte en general y actividades socio-culturales.-

ARTICULO 3°.- Aclárase que la fracción objeto de la donación es la que actualmente ocupa la donataria; de acuerdo a las construcciones existentes y no podrá ser enajenada, ni susceptible de actos de disposición o afectación; quedando comprendida en el régimen de Tierras Fiscales (Ley N° 3169).-

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de agosto de 1986.-

 

Prof. WALTER FRANCISCO VERA

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

RAUL MARQUEZ

DIPUTADO

VICE-PRESIDENTE 1°

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA

Sancionada 26/08/1986

Publicado en BO Nº 118 de fecha 13/10/1986