LEY N° 4239
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4239
DE EXPROPIACIÓN DE UN INMUEBLE EN RINCONADA PARA AMPLIACIÓN DE ESCUELA O A LOS FINES PUBLICOS
QUE SE LE ASIGNEN
ARTICULO 1°.- Declárase de Utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el pueblo de Rinconada (Departamento del mismo nombre), individualizado como Lote N° 2 de la Manzana 14, Padrón L-606, con dominio inscripto al folio 93, asiento 103, Libro 2 de Rinconada, a nombre de Lucio Gareca o de quien o quienes resulten ser sus legítimos dueños.-
ARTICULO 2°.- El inmueble expropiado se destinará a la ampliación de la escuela N° 23 “Remedios de Escalada de San Martín”, o a los fines públicos que se le asignen.-
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande la presente Ley se atenderán con rentas generales, que se imputarán a las partidas previstas para expropiaciones en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de agosto de 1986.-
Prof. WALTER FRANCISCO VERA
SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO
- LEGISLATURA DE LA PCIA.
RAUL MARQUEZ
DIPUTADO
VICE-PRESIDENTE 1°
- LEGISLATURA DE LA PCIA.
Sancionada 26/08/1986
Publicado en BO Nº 118 de fecha 13/10/1986