LEY N° 4235

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4235

ARTICULO 1°.- El Poder Ejecutivo, por esta única vez, podrá disponer que los organismos responsables de la liquidación de haberes de la Administración Pública, centralizada, descentralizadas y entidades autárquicas no computen las inasistencias en que hubiere incurrido el personal en razón de medidas de acción directa generalizadas.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de agosto de 1986.-

 

Prof. WALTER FRANCISCO VERA

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

RAUL MARQUEZ

DIPUTADO

VICE-PRESIDENTE 1°

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

Sancionada 19/08/1986

Publicado en BO Nº 118 de fecha 13/10/1986