LEY N° 4235
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4235
ARTICULO 1°.- El Poder Ejecutivo, por esta única vez, podrá disponer que los organismos responsables de la liquidación de haberes de la Administración Pública, centralizada, descentralizadas y entidades autárquicas no computen las inasistencias en que hubiere incurrido el personal en razón de medidas de acción directa generalizadas.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de agosto de 1986.-
Prof. WALTER FRANCISCO VERA
SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO
- LEGISLATURA DE LA PCIA.
RAUL MARQUEZ
DIPUTADO
VICE-PRESIDENTE 1°
- LEGISLATURA DE LA PCIA.
Sancionada 19/08/1986
Publicado en BO Nº 118 de fecha 13/10/1986