LEY N° 4234
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4234
ARTICULO 1°.- Inclúyese en el Código Fiscal y Ley Impositiva la siguiente disposición:
“Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer exenciones, totales o parciales, en el pago del canon de riego a los inmuebles de propiedad de organismos nacionales, provinciales y municipales que se destinen al estudio, docencia, investigación, extensión agraria o prácticas agropecuarias”.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de agosto de 1986.-
Prof. WALTER FRANCISCO VERA
SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO
- LEGISLATURA DE LA PCIA.
RAUL MARQUEZ
DIPUTADO
VICE-PRESIDENTE 1°
- LEGISLATURA DE LA PCIA.
Sancionada 19/08/1986
Publicado en BO Nº 118 de fecha 13/10/1986