LEY N° 4234

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 4234

ARTICULO 1°.- Inclúyese en el Código Fiscal y Ley Impositiva la siguiente disposición:

“Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer exenciones, totales o parciales, en el pago del canon de riego a los inmuebles de propiedad de organismos nacionales, provinciales y municipales que se destinen al estudio, docencia, investigación, extensión agraria o prácticas agropecuarias”.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de agosto de 1986.-

 

Prof. WALTER FRANCISCO VERA

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

 

RAUL MARQUEZ

DIPUTADO

VICE-PRESIDENTE 1°

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

Sancionada 19/08/1986

Publicado en BO Nº 118 de fecha 13/10/1986