LEY N° 4233
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4233
ARTICULO 1°.- Desaféctase del Dominio Público del Estado Provincial con el objeto de proceder a su donación, la fracción individualizada como Manzana 255, Padrón D-7022 del Distrito La Providencia, Departamento San Pedro, según plano de loteo aprobado por Decreto N° 817-H-1972 y con una superficie de 1Ha. 5105,9312 m2.-
ARTICULO 2°.- Dónase la fracción mencionada en el Artículo anterior de la presente Ley a favor del Club Atlético Providencia de la ciudad de San Pedro de Jujuy, con Personería Jurídica N° 5.106, con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo, quién dará al referido predio el destino de prácticas del deporte en general.-
ARTICULO 3°.- Aclárase que la fracción objeto de la donación es la que actualmente ocupa la donataria; de acuerdo a las construcciones existentes y no podrá ser enajenada, ni susceptible de actos de disposición o afectación; quedando comprendida en el régimen de Tierras Fiscales (Ley N° 3169).-
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de agosto de 1986.-
Prof. WALTER FRANCISCO VERA
SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO
- LEGISLATURA DE LA PCIA.
RAUL MARQUEZ
DIPUTADO
VICE-PRESIDENTE 1°
- LEGISLATURA DE LA PCIA.
Sancionada 07/08/1986
Publicado en BO Nº 135 de fecha 21/11/1986