LEY N° 4231

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 4231

REGIMEN TRANSITORIO PARA LA APLICACIÓN DE DISPOSICIONES

CONTENIDAS EN LAS LEYES N° 4222 Y N° 4226

ARTICULO 1°.- Modifícase el Art. 49° de la Ley N° 4222, de la siguiente forma:

  1. a) Sustitúyase la expresión “a partir del día 1° de Junio de 1986” por el término: “a partir del día 1° de Noviembre de 1986”;
  2. b) Agréguese como último párrafo del Art. 49° el siguiente:

“Facúltase al Ministerio de Bienestar Social para establecer el régimen transitorio que permita compensar los ingresos previstos por el Art. 33 inc. d) de esta Ley, hasta tanto se adopten el sistema y medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente”.

ARTICULO 2°.- Agréguese como segundo párrafo del Art. 9° de la Ley N° 4226, la siguiente disposición:

“Autorízase al Ministerio de Economía para establecer un régimen transitorio de aplicación hasta el 30 de setiembre de 1986, así como las disposiciones complementarias que faciliten el cumplimiento de la presente Ley y que permitan establecer las medidas y sistemas para la discriminación, liquidación y percepción de los tributos provinciales y municipales en las facturaciones por servicios públicos de acuerdo a lo dispuesto en este ordenamiento (Art. 1°, 3° y cs.).

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de julio de 1986.-

Prof. WALTER FRANCISCO VERA

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

 

RAUL MARQUEZ

DIPUTADO

VICE-PRESIDENTE 1°

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

Sancionada 10/07/1986

Publicado en BO Nº 91 de fecha 11/08/1986