LEY N° 4230

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4230

ARTICULO 1°.- Agréguese como último párrafo del Art. 3° de la Ley N° 4114 el siguiente:

“Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá autorizar el explotación del contenido mineral en Salinas Grandes, a personas o empresas que no siendo de la zona garanticen la incorporación, como personal dependiente, a pobladores de la Puna Jujeña y Quebrada de Humahuaca y cumplan a criterio de la autoridad de aplicación, con bases y requisitos necesarios para el cumplimiento de los fines que inspiran esta Ley”.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 julio de 1986.-

 

Prof. WALTER FRANCISCO VERA

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

RAUL MARQUEZ

DIPUTADO

VICE-PRESIDENTE 1°

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

Sancionada 10/07/1986

Publicado en BO Nº 80 de fecha 16/07/1986

Modifica Ley N° 4114