LEY N° 4230
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4230
ARTICULO 1°.- Agréguese como último párrafo del Art. 3° de la Ley N° 4114 el siguiente:
“Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá autorizar el explotación del contenido mineral en Salinas Grandes, a personas o empresas que no siendo de la zona garanticen la incorporación, como personal dependiente, a pobladores de la Puna Jujeña y Quebrada de Humahuaca y cumplan a criterio de la autoridad de aplicación, con bases y requisitos necesarios para el cumplimiento de los fines que inspiran esta Ley”.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 julio de 1986.-
Prof. WALTER FRANCISCO VERA
SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO
- LEGISLATURA DE LA PCIA.
RAUL MARQUEZ
DIPUTADO
VICE-PRESIDENTE 1°
- LEGISLATURA DE LA PCIA.
Sancionada 10/07/1986
Publicado en BO Nº 80 de fecha 16/07/1986
Modifica Ley N° 4114