BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 31/05/17

DECRETO Nº 2722-VOT/2013.-

EXPTE. Nº 516-1549/2005.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 MAY. 2013.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Adjudícase en venta a favor de la Sra. GUARI SILVINA AURELIA D.N.I. N° 28.535.163 y del Sr. INCA MARCELO ARIEL D.N.I. N° 18.803.029, el terreno fiscal individualizado como Lote N° 25, Manzana 596, Padrón A-71.096, Matrícula A-37.766­71.096, ubicado en Barrio Industrial de Alto Comedero, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 2°.-Fíjase en la suma de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 12.960) precio de venta del lote de referencia que conforme al compromiso de pago deberá abonarse en 64 cuotas mensuales consecutivas, siendo la primera de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360) y las restantes de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) cada una, importes que al momento de hacerse efectivos se actualizarán en base al procedimiento dispuesto en el Decreto N° 4010-H-78, Art. 17. A tal efecto se establece que la primera cuota representa el 21,17 % y las restantes el 11,76 % del sueldo correspondiente a la Categoría UNO del Escalafón General de la ‘Provincia, vigente al momento de la determinación del precio de venta del terreno fiscal.-

ARTICULO 3°.-El pago de las cuotas determinadas efectuarse del 1° al 10° día de cada mes siguiente al de la notificación del presente Decreto a los adjudicatarios. Todos los pagos se efectuaran mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.-

ARTICULO 4°.-El incumplimiento del pago de cuatro (4) cuotas mensuales en las condiciones pactadas determinará en forma automática y sin previa notificación la caducidad de esta adjudicación quedando sin efecto alguno el presente Decreto y con pérdida total de las sumas abonadas por los adjudicatarios, conforme lo dispone el Art. 28 de la Ley N° 3169/74.-

ARTICULO 5°.-La adjudicación dispuesta por el presente Decreto queda sujeta a las disposiciones de la Ley N° 3169/74 – Régimen de Tierras Fiscales- sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, quedando excluidos los adjudicatarios y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 6º.-Exceptúase de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTICULO 7°.-Por Escribanía de Gobierno se extenderá la respectiva escritura traslativa de dominio con Hipoteca en Primer Grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-

 

  1. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR