LEY N° 4228
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4228
AUTORIZACION DE VENTA DE UN INMUEBLE EN CIUDAD PERICO
ARTICULO 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, por la autoridad que este determine, proceda a vender al SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO – SECCIONAL JUJUY, la fracción de terreno individualizada como Lote Rural N° 595, Sector IV que encierra una superficie de 2 has. 286 m2, ubicada en ciudad Perico, departamento de El Carmen, la cual se determina y precisa en el plano de Mensura de Fracción aprobado por Resolución N° 155/1985 de la Dirección General de Inmueble.-
ARTICULO 2°.- Previo al acto de venta deberá acreditarse fehacientemente la titularidad de dominio a favor del Estado provincial y al celebrarse la transferencia se especificará la imputación del precio obtenido, en provecho del Hospital Dr. Arturo Zabala de ciudad Perico. Las demás condiciones a pactarse, que aseguren el cumplimiento contractual, serán a cargo del organismo autorizado para la venta.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de junio de 1986.-
Prof. WALTER FRANCISCO VERA
SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO
- LEGISLATURA DE LA PCIA.
RAUL MARQUEZ
DIPUTADO
VICE-PRESIDENTE 1°
- LEGISLATURA DE LA PCIA.
Sancionada 19/06/1986
Publicado en BO Nº 103 de fecha 08/09/1986