BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 31/05/17
EXPTE. Nº 715-1556/2015.-
Agdos. Nº 715-1556/16 y Nº 780-143/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 ABR. 2017.-
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que se tramita las designaciones, a partir de la fecha del presente Decreto, a favor de las Sras. Mariana Elizabeth Tolaba, CUIL 27-30176616-0, Beatriz Natividad Chorolque, CUIL 27-25538766-4, Eugenia Noemí Sajama, CUIL 23-27872904-4, y Norma Estela Guevara, CUIL 27-22495334-3, en los cargos-categoría 10 (c-4), agrupamiento técnico, escalafón general, en la U. de 0.:R 2-02-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, previa transformación de dos (2) cargos 24 (c-4), agrupamiento técnico, vacantes por fallecimiento de su titular María Beatriz Pérez, y por jubilación de su titular Susana Antonia Faciano, y la transferencia de dos (2) cargos 10 (c-4), agrupamiento técnico, de la U. de 0.:R 1 Ministerio de Salud, vacantes creados por Ley N° 5877; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 12 (Expte. N° 715-1556/15), fs. 5 (Expte. N° 715-1556/16), fs. 3 y 134/136 (Expte. N° 780-143/16) se acredita la disponibilidad de los cargos a cubrir;
Que, obran en autos antecedentes del concurso llevado a cabo para la cobertura de los mencionados cargos vacantes;
Que, obran en autos las renuncias presentadas por los agentes Tolaba, Chorolque, Sajama, y Guevara, a los contratos de locación de servicios que detentan en la citada unidad de organización;
Que, las designaciones, transferencias y transformaciones solicitadas se encuadran en las disposiciones previstas en el artículo 6°, inciso b) de la Ley N° 5233/00 y en lo establecido en las Leyes N° 5877 y N° 6001;
Que, a fs. 129/130 la Dirección Provincial de Personal emite informes de su competencia, haciendo lo propio a fs. 132/133 la Dirección Provincial de Presupuesto indicando la partida Presupuestaria para atender el gasto que demande el presente trámite;
Que, a fs. 140 obra intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud;
Que, a fs. 141 el Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado, emite dictamen de competencia del que surge es procedente el dictado del presente decreto;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 137°, inciso 13) de la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos ejercicio 2017-Ley N° 6001, conforme se indica a continuación:…
ARTICULO 2°.-Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos ejercicio 2017 – Ley N° 6001, conforme se indica a continuación:…
ARTICULO 3°.-Aceptase a partir de la fecha del presente Decreto, las renuncias presentadas por las agentes Mariana Elizabeth Tolaba, CUIL 27-30176616-0, Beatriz Natividad Chorolque, CUIL 27-25538766-4, Eugenia Noemí Sajama, CUIL 23-27872904-4, y Norma Estela Guevara, CUIL 27-22495334-3, a los contratos de locación de servicios que detentan en la U. de O.: R 2-02-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 4°.-Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes, designase a las Sras. Mariana Elizabeth Talaba, CUIL 27-30176616-0, Beatriz Natividad Chorolque, CUIL 27-25538766-4, Eugenia Noemí Sajama, CUIL 23-27872904-4, y Norma Estela Guevara, CUIL 27-22495334-3, en los cargos categoría 10 (c-4), agrupamiento técnico, escalafón general, en la U. de 0.:R 2-02-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 5°.-La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con la partida Presupuestaria que a continuación se indica: EJERCICIO 2017 Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 2-02-03 Hospital Materno Infantil Dr. Héctor Quintana.‑
ARTICULO 6°.-Autorizar a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar la transferencia de Créditos Presupuestarios que resulten necesarios, a los efectos de la atención de las disposiciones del presente Decreto.‑
ARTICULO 7°.-El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR