LEY N° 4227
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4227
DE TRANSFERENCIA Y EXPROPIACION DE TERRENOS EN PERICO CON
DESTINO A CONSTRUCCION DE RAMAL FERROVIARO
ARTICULO 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que por la autoridad que este determine, proceda a vender, ceder o constituir servidumbre de tránsito a título oneroso a favor de la Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy limitada, con destino a la construcción de una porción del ramal ferroviario de carga entre Estación Perico y los predios de dicha Cooperativa de la fracción de terreno que surge del plano aprobado por la Dirección General de Inmuebles, por Resolución N° 114/85 dictada en el Expte. N° 1031-C-85 del inmueble de propiedad del Estado Provincial, Matrícula N° B-8360, Lote N° 570.-
ARTICULO 2°.- El valor o el costo que se deberá abonar, será fijado por el Poder Ejecutivo, previa intervención del Tribunal de Tasaciones de la Provincia.-
ARTICULO 3°.- Al momento del acto de venta, cesión o constitución de servidumbre de tránsito a título oneroso deberá especificarse que el precio correspondiente sea imputado en favor del Hospital “Arturo Zabala” de Ciudad Perico. Las demás condiciones a pactarse que aseguren el cumplimiento contractual, serán a cargo del organismo autorizado para la venta, cesión o constitución de servidumbre de tránsito.-
ARTICULO 4°.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación con el mismo destino, la fracción del inmueble individualizado como Dominio Matrícula N° B- 8357, Lote N° 578, con la delimitación que surge del plano de mensura aprobado por Resolución Nº 114/85 y por Resolución Complementaria N° 24/86, dictada en el Expte. N° 1031-C-85 con dominio inscripto a nombre del Dr. Plinio Zabala en la Dirección General de Inmuebles de la Provincia.-
ARTICULO 5°.- La sujeción al trámite expropiatorio dispuesto por el artículo anterior quedará sin efecto en el caso de que por cualquier otra causa o medio el predio llegare a la efectiva afectación al destino público previsto.-
ARTICULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de junio de 1986.-
Prof. WALTER FRANCISCO VERA
SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO
- LEGISLATURA DE LA PCIA.
RAUL MARQUEZ
DIPUTADO
VICE-PRESIDENTE 1°
- LEGISLATURA DE LA PCIA.
Sancionada 06/06/1986
Publicado en BO Nº 103 de fecha 08/09/1986