LEY N° 4225
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4225
ARTICULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1986 la vigencia de las medidas excepcionales a que se refiere el artículo 10 de la Ley N° 4161.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de mayo de 1986.-
LUIS ANTONIO WAYAR
SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO
- LEGISLATURA DE LA PCIA.
A/C. SEC. GRAL. PARLAMENTARIA
FERNANDO VENANCIO CABANA
PRESIDENTE
- LEGISLATUR DE LA PROVINCIA
Sancionada 26/05/1986
Publicado en BO Nº 103 de fecha 08/09/1986
Prorroga Ley N° 4161.