LEY N° 4225

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4225

ARTICULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1986 la vigencia de las medidas excepcionales a que se refiere el artículo 10 de la Ley N° 4161.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de mayo de 1986.-

 

LUIS ANTONIO WAYAR

SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

A/C. SEC. GRAL. PARLAMENTARIA

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

PRESIDENTE

  1. LEGISLATUR DE LA PROVINCIA

 

Sancionada 26/05/1986

Publicado en BO Nº 103 de fecha 08/09/1986

Prorroga Ley N° 4161.