LEY N° 4224

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4224

ARTICULO 1°.- Modificase el Artículo 6° de la Ley N° 4181, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 6°.- La duración del Plan Integral de Alfabetización será de cuatro (4) años. El Plan se estructurará sobre la base de los ciclos acelerados parasistemáticos, divididos en períodos de siete (7) meses cada uno, ininterrumpidos y sin goce de vacaciones.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de mayo de 1986.-

 

Prof. WALTER FRANCISCO VERA

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

 

RAUL MARQUEZ

DIPUTADO

VICE-PRESIDENTE 1°

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

Sancionada 20/05/1986

Publicado en BO Nº 103 de fecha 08/09/1986

Modifica Ley N° 4181