LEY Nº 4219
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4219
DESAFECTACION DEL DOMINIO PUBLICO PROVINCIAL DE INMUEBLES
UBICADOS EN FRAILE PINTADO
ARTICULO 1º.- Desaféctase del Dominio Público del Estado Provincial, los inmuebles ubicados en Fraile Pintado del Departamento de Ledesma, individualizados como MANZANAS 29-E y 29-F; Padrones E-10.143 y E-10.144, que surgieran por plano de Loteo aprobado por Decreto Nº 4767-H-75.-
ARTICULO 2º.- Los inmuebles individualizados en el artículo anterior serán transferidos a la Municipalidad de Fraile Pintado y destinados al funcionamiento del Playón Polideportivo o al cumplimiento de fines comunitarios.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de abril de 1986.-
Prof. WALTER FRANCISCO VERA
Secretario General Parlamentario
- Legislatura de la Pcia.
FERNANDO VENANCIO CABANA
Presidente
- Legislatura de la Provincia.
Sancionada 17/04/1986
Publicado en BO Nº 56 de fecha 16/05/1986