LEY Nº 4219

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4219

DESAFECTACION DEL DOMINIO PUBLICO PROVINCIAL DE INMUEBLES

UBICADOS EN FRAILE PINTADO

ARTICULO 1º.- Desaféctase del Dominio Público del Estado Provincial, los inmuebles ubicados en Fraile Pintado del Departamento de Ledesma, individualizados como MANZANAS 29-E y 29-F; Padrones E-10.143 y E-10.144, que surgieran por plano de Loteo aprobado por Decreto Nº 4767-H-75.-

ARTICULO 2º.- Los inmuebles individualizados en el artículo anterior serán transferidos a la Municipalidad de Fraile Pintado y destinados al funcionamiento del Playón Polideportivo o al cumplimiento de fines comunitarios.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de abril de 1986.-

 

Prof. WALTER FRANCISCO VERA

Secretario General Parlamentario

  1. Legislatura de la Pcia.

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

Presidente

  1. Legislatura de la Provincia.

 

 

Sancionada 17/04/1986

Publicado en BO Nº 56 de fecha 16/05/1986