LEY Nº 4218

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4218

 

EXPROPIACION DE UNA FRACCION DE TERRENO EN PUESTO VIEJO

(DPTO. EL CARMEN)

ARTICULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de terreno que se disgrega del Lote 448, Fracción 25, Finca “Cabeza de Toba y Cañadas” distrito Puesto Viejo, departamento El Carmen, Dominio Matrícula B-5456, de propiedad de JUAN MINETTI S.A. o de quien o quienes resultaren ser sus legítimos propietarios, con una superficie de : treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve con treinta decímetros cuadrados (34.659,30 dm2), según mensura de fracción aprobada por Resolución Nº 97/1987 de la Dirección General de Inmuebles.-

ARTICULO 2º.- La fracción descripta en el artículo anterior se expropia con destino a la construcción de obras de vivienda, infraestructura, urbanización y equipamiento comunitario para el crecimiento del pueblo Puesto Viejo.-

ARTICULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán atendidos con las partidas previstas para hacer efectivas las expropiaciones, en la Ley General de Presupuesto.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de abril de 1986.-

 

Prof. WALTER FRANCISCO VERA

Secretario General Parlamentario

  1. Legislatura de la Pcia.

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

Presidente

  1. Legislatura de la Provincia.

 

 

Sancionada 17/04/1986

Publicado en BO Nº 56 de fecha 16/05/1986