LEY Nº 4216
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4216
DE EXPROPIACION DE TERRENOS EN VALLE COLORADO
DISTRITO SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE VALLE GRANDE
CON DESTINO A LA VIVIENDA FAMILIAR DE SUS OCUPANTES
ARTICULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en Valle Colorado, Distrito de Santa Ana, Departamento de Valle Grande, que seguidamente se individualizan, de propiedad de las personas que en cada caso se precisan o de quienes resultaren ser sus legítimos dueños:
- a) Lote 252, Padrón G-217 de propiedad de Anselma Sosa de Zapana, Catalina Sosa, Evangelista Sosa de Zapana y Vicente Pablo Choque;
- b) Lote 216, Padrón G-242, de propiedad de Agapito Arias;
- c) El resto de tierras o lotes que ocupa la “Comunidad de Valle Colorado”, tiene por límites: al Norte, la finca del señor Leocadio Zapana; al Sud, el Río de Valle Colorado; al Este, el Río de Loma Larga y la propiedad del señor Feliciano Flores, y al Oeste, la Quebrada de Corralito y la propiedad de la señora Genoveva Mayojas.
ARTICULO 2º.- Los terrenos a que se refiere la presente Ley se adjudicarán a sus actuales ocupantes con destino a la construcción de la vivienda familiar, dentro de la ubicación y ordenamiento que fije el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo arbitrará los medios conducentes a que sean catastralmente determinados y precisados los bienes objeto de la presente expropiación.-
ARTICULO 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderán con rentas generales y se imputarán a la partida prevista para expropiaciones en la Ley General de Presupuesto y Cálculo de Recursos.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de abril de 1986.-
Prof. WALTER FRANCISCO VERA
Secretario General Parlamentario
- Legislatura de la Pcia.
FERNADO VENANCIO CABANA
Presidente
- Legislatura de la Provincia.
Sancionada 17/04/1986
Publicado en BO Nº 55 de fecha 14/05/1986