LEY N° 4214

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4214

DE LIMITES ENTRE LOS MUNICIPIOS

DE SAN SALVADOR DE JUJUY Y PALPALA

ARTICULO 1°.- Modifícase el último párrafo del inc. 17° del artículo 1° de la Ley N° 2782, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Al Este por una línea ascendente que naciendo en el Río de Los Alisos es deslinde de los lotes 95 (padrón A-3871) y 96-b (padrón A-4311) y se intercepta con la autopista San Salvador de Jujuy-El Cadillal en la progresivo N° 6805. Luego el límite continúa con el curso de la autopista hasta el Río Blanco y desde allí seguirá el curso del mismo hasta el Río Grande cuyo curso también seguirá hasta el Río Los Blancos, remontando este último hasta la Ruta Provincial N° 20 y continuando finalmente por esta última hacia el Norte hasta su cruce con el Río Las Capillas”.

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo dispondrá lo pertinente a efectos de ajustar el mapa mencionado por el artículo 4° de la Ley N° 2782 a las disposiciones de la presente.

ARTICULO 3°.- Esta Ley regirá a partir de su promulgación.

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de marzo de 1986.-

 

Prof. WALTER FRANCISCO VERA

Secretario Gral. Parlamentario

  1. Legislatura de la Provincia

 

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

Presidente

  1. Legislatura de la Provincia

 

Sancionada 13/03/1986

Publicado en BO Nº 54 de fecha 12/05/1986

Modifica Ley N° 2782