LEY Nº 4213

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4213

DE FE DE ERRATAS DE LA LEY Nº 4175

ARTICULO 1º.- Inclúyese el, segundo párrafo del Art. 131 de la Ley Nro. 4175, con el siguiente texto: “A partir de la vigencia de la presente Ley, queda disuelta la actual Dirección de Transporte. Los servicios, funciones, atribuciones y potestades, así como el personal de planta permanente y contratado de dicho organismo y las partidas presupuestarias correspondientes, se transfieren a Jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Secretaría de Servicios Públicos)”.

ARTICULO 2º.- La presente Ley entrará a regir el día 1 de febrero de 1986. Los plazos, previstos para el cumplimiento y aplicación de la Ley Nº 4175 se computarán a partir del 1 de enero de 1986.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de enero de 1986.-

 

Prof. WALTER FRANCISCO VERA

Secretario General Parlamentario

  1. Legislatura de la Pcia.

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

Presidente

  1. Legislatura de la Provincia.

 

 

Sancionada 23/01/1986

Publicado en BO Nº 124 de fecha 25/10/1989