LEY Nº 4213
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4213
DE FE DE ERRATAS DE LA LEY Nº 4175
ARTICULO 1º.- Inclúyese el, segundo párrafo del Art. 131 de la Ley Nro. 4175, con el siguiente texto: “A partir de la vigencia de la presente Ley, queda disuelta la actual Dirección de Transporte. Los servicios, funciones, atribuciones y potestades, así como el personal de planta permanente y contratado de dicho organismo y las partidas presupuestarias correspondientes, se transfieren a Jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Secretaría de Servicios Públicos)”.
ARTICULO 2º.- La presente Ley entrará a regir el día 1 de febrero de 1986. Los plazos, previstos para el cumplimiento y aplicación de la Ley Nº 4175 se computarán a partir del 1 de enero de 1986.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de enero de 1986.-
Prof. WALTER FRANCISCO VERA
Secretario General Parlamentario
- Legislatura de la Pcia.
FERNANDO VENANCIO CABANA
Presidente
- Legislatura de la Provincia.
Sancionada 23/01/1986
Publicado en BO Nº 124 de fecha 25/10/1989