LEY N° 4212
LA H. LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4212
DE HABILITACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS PARA FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES
ARTICULO 1°.- Incorpórase al Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia, la Jurisdicción “L” CUERPOS DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES, constituída por la Unidad de Organización 1 – Cuerpos de Convencionales Constituyentes .-
ARTICULO 2°.- Como consecuencia de lo establecido en el artículo anterior, se asignan los créditos correspondientes mediante la siguiente transferencia
ARTICULO 3°.-Créanse en la U. de O. 1-Cuerpo de Convencionales Constituyentes de la Jurisdicción “L” CUERPO DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES, los cargos que a continuación se detallan
Categoría N° de Cargos
Convencional Constituyente __30__
TOTAL __30 _
ARTICULO 4°.-Los Bienes Patrimoniales adquiridos por el Cuerpo de Convencionales Constituyentes durante su gestión, se transferirán al término del mandato del mismo a la jurisdicción “C” MINISTERIO DE ECONOMIA – U. de O 1 Ministerio.-
ARTICULO 5°.- Fijanse en los importes que se detallan en las planillas anexas I, II y III que forman parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones que con carácter general hacen al cargo para los miembros del Cuerpos de Convencionales Constituyentes, Asimismo tendrán derecho al cobro de la Bonificación por Antigüedad Administrativa y Asignaciones Familiares conforme a la legislación en vigencia.-
ARTICULO 6°.-Facúltase al Poder Ejecutivo para reajustar los salarios de los miembros del Cuerpo de Convencionales Constituyentes, de acuerdo con las pautas fijadas por el Gobierno Nacional al respecto.-
ARTICULO 7°.- Hasta tanto se sancione el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos de la Provincia para el año 1986, facultase al Poder Ejecutivo y a la Presidencia de la H. Legislatura a disponer la adscripción transitoria de personal de planta permanente, contratado, jornalizado de la administración pública a la Jurisdicción creada por la presente ley, en la medida que dicha adscripciones no afecten servicios esenciales para la comunidad, ni entorpezcan el normal funcionamiento de las dependencias de la administración.-
ARTICULO 8°.-El personal que integra el Cuerpo de Taquígrafos y el de operadores de audio de la H. Legislatura prestará también sus servicios específicos en la H. Convención Constituyentes y a los fines que esta cumpla adecuadamente con su cometido. En las previsiones presupuestarias para el ejercicio 1986 se establecerán las partidas necesarias para el reconocimiento de una sobre asignación o de las compensaciones debidas por el cumplimiento de las funciones extraordinarias que determina la presente disposición.-
ARTICULO 9°.- El Poder Ejecutivo y la Presidencia de la H. Legislatura se encuentran autorizados para adoptar las medidas tendientes al otorgamiento o dotación de los espacios físicos, muebles y útiles necesarios para el normal desenvolvimiento de las actividades propias de la H. Convención Constituyente dentro de las posibilidades y disponibilidades del Estado Provincial.-
ARTICULO 10°.- En el Presupuesto General de la Provincia para el año 1986 se preverán los recursos y partidas con que se atenderán los gastos de personal y demás erogaciones requeridas para el normal funcionamiento de la H. Convención Constituyente, de acuerdo al cronograma de actividades que la misma aprobará. En todos los casos el personal a designar deberá ser contratado por tiempo determinado hasta tanto se cumplan las tareas fijadas por dicho cronograma; salvo respecto al personal indispensable para atender la conclusión de la gestión económica-administrativa de la H. Convención luego del cumplimiento de su cometido.-
ARTICULO 11°.- Las disposiciones de la presente ley rigen a partir del 1° de Diciembre de 1985.
ARTICULO 12°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de enero de 1986.
Prof. WALTER FRANCISCO VERA
Secretario General Parlamentario
- LEGISLATURA DE LA PCIA.
FERNANDO VENANCIO CABANA
PRESIDENTE
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Planilla Anexa I
MIEMBROS DEL CUERPO DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES
ESCALA DE REMUNERACIONES VIGENTES A PARTIR DEL 1-12-85
Prof. WALTER FRANCISCO VERA
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Planilla Anexa II
MIEMBRO DEL CUERPO DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES
ADICIONAL ESPECIAL REMUNERATIVO NO BONIFICABLE
VIGENTE A PARTIR DEL 1°-12-85
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Planilla Anexa III
MIEMBROS DEL CUERPO DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES
ASIGNACION ESPECIAL REMUNERATIVA – LEY 4050/83 Y
NORMAS SUBSIGUIENTES
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PODER CONSTITUYENTE (a partir del 1°/12/85)
PERSONAL
- a) Planta Permanente – mientras funcione la H. Convención.
30 Convencionales Constituyentes
igual Dieta de Diputados
- b) Personal Contratado
2 Secretarios (ídem Secretario de la Honorable Legislatura)
4 Secretarios de Bloque (ídem Secretario de Bloque Honorable Legislatura Cat.
24 sin A.E. No Remunerativa)
4 Prosecretario de Bloque (ídem Prosecretario de Bloque Honorable
Legislatura-Cat. 23 sin A.E. No Remunerativa)
1 Jefe de Departamento Administrativo Contable (Cat. 22)
2 Auxiliares Administrativos (Cat. 16)
10 Dactilógrafos (Cat. 16 c/Adicional por Mayor Dedicación 33%)
4 Personal de Servicios y Maestranza (Cat. 4)
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COSTO CUERPO CONVENCIONALES CONSTITUYENTES (MES DE DICIEMBRE/85)
RESUMEN
Asignación de la Categoría 16.934,10
Asignación Especial Remunerativa 589,50
Adic. Especial Remuner. No Bonificable 2.492,10
Bonificación por Antigüedad 568,50
Sueldo Anual Complementario 1.715,35
Asignación Familiar 360,90
Aporte Patronal Jubilatorio 1.560,97
Aporte Patronal para Obra Social 1.200,94
Aporte Patronal para FO.NA.VI. 1.114,98
TOTAL 26.537,34
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PLANTA PERSONAL CONTRATADO
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REMUNERACION PERSONAL CONTRATADO
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COSTO DE PERSONAL CONTRATADO (MES DICIEMBRE/85)
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RESUMEN
Asignación de la Categoría 3.970,72
Asignación Especial Remunerativa 530,55
Adicional Especial Remunerativo no
Bonificable 861,82
Asignación Especial no Remunerativa 71,36
Adicional por Mayor Dedicación 33% 205,76
Bonificación por Título 147,05
Bonificación por Antigüedad Administ. 34,63
Asistencia Perfecta 87,90
Asignación Familiar 324,81
Sueldo Anual Complementario 479,21
Aporte Patronal Jubilatorio 436,08
Aporte Patronal para Obra Social 321,79
Aporte Patronal para FO.NA.VI. _311,49
TOTAL 7.783,17
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GASTOS DE FUNCIONAMIENTOS DEL CUERPO DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES DETERMINACION TENTATIVA DE LOS REQUERIMIENTOS PRESUPUESTARIOS EN BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES Y BIENES DE CAPITAL (MES DICIEMBRE /85)
Bienes de consumo TOTAL Australes 3.600
Servicios no Personales TOTAL Australes 4.800
Bienes de Capital
7 escritorios a Australes 295 c/u Australes 2.065
42 sillas a Australes 38 c/u Australes 1.596
1 máquina de escribir (planillera) Australes 980
4 máquinas de escribir (120 espacios) a
Australes 500 c/u Australes 2.000
5 mesitas para máquinas de escribir a
Australes 45 c/u Australes 225
1 máquina de calcular (Olivetti Mod.Logo 49) Australes 80
5 Armarios ficheros a Australes 169 c/u Australes 845
Otras inversiones Australes 409
8.200
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FERNANDO VENANCIO CABANA
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Sancionada 23/01/1986
Publicado en BO Nº 53 de fecha 09/05/1986