LEY Nº 4211

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4211

 

DE EXPROPIACION DE INMUEBLES EN EL DEPARTAMENTO DE

 SAN PEDRO

ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble que se individualiza como Lote Nº 580, ubicado en el Distrito El Quemado, Departamento San Pedro, de propiedad del Ingenio La Esperanza S.A.I.C.A.G., o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, cuya superficie es de Cincuenta y dos Hectáreas con cinco mil setecientos ochenta y nueve metros cuadrados, cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (52 Has. 5789,44 mts.2), todo según plano de Mensura de Fracción de Expropiación aprobado por la Dirección General de Inmuebles, por Resolución Nº 24-Bis- de fecha 11 de marzo de 1985.

Asimismo, declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles circundantes a la ciudad de San Pedro de Jujuy y que resulten necesarios para satisfacer los requerimientos urbanísticos y el normal desarrollo de la ciudad.

ARTICULO 2º.- Los inmuebles sujetos a expropiación considerados en el artículo anterior se destinarán a la construcción de viviendas con sus respectivas infraestructuras de servicios, a la solución de problemas de tenencia de tierras, a establecimientos comunitarios de utilidad pública y, en general, para satisfacer las necesidades de expansión residencial urbana que plantea la ciudad de San Pedro de Jujuy.

ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo o superioridad competente realizarán los trámites tendientes a concretar la expropiación del inmueble señalado en el artículo 1º.

ARTICULO 4º.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con Rentas Generales y serán imputadas a las partidas previstas para expropiaciones en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos de la Provincia que se encuentre en vigencia.

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de enero de 1986.-

 

Prof. WALTER FRANCISCO VERA

Secretario General Parlamentario

  1. Legislatura de la Pcia.

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

Presidente

  1. Legislatura de la Provincia.

 

Sancionada 23/01/1986

Publicado en BO Nº 53 de fecha 09/05/1986