LEY Nº 4210

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4210

EXPROPIACION DE INMUEBLE EN PERICO Y AUTORIZACION

DE SU TRANSFERENCIA PARA EL CONSEJO NACIONAL

DE EDUCACION TECNICA (C.O.N.E.T.)

ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de terreno de 10.680,58 m2 (1 Ha. 68,058m.), que se disgrega del Lote 2 de la Manzana 90, Finca “El Pongo”, perteneciente al Estado Provincial que le corresponde por el “legado” a la Provincia para el Hospital Dr. ARTURO ZABALA, inscripto al Folio Real en Matrícula B-8616.-

ARTICULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que por la autoridad que éste determine, proceda a transferir el inmueble individualizado precedentemente a favor del Estado Nacional – Ministerio de Educación y Cultura – con destino a los servicios educativos del Consejo Nacional de Educación Técnica y para la construcción de la Escuela Nacional de Educación Técnica Nº1 de Perico.-

ARTICULO 3º.- El Estado Provincial, en cumplimiento del legado hecho por Don Plinio Zabala, abonará al Hospital Dr. ARTURO ZABALA la indemnización expropiatoria o el precio que se determine por el organismo administrativo competente en las condiciones que se fijen, adecuadas a las posibilidades presupuestarias de recursos propios.-

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de enero de 1986.-

 

LUIS ANTONIO WAYAR

Secretario General Administrativo

  1. Legislatura de la Provincia

A/C. Sec. Gral. Parlamentaria

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

Presidente

  1. Legislatura de la Provincia.

 

Sancionada 21/01/1986

Publicado en BO Nº 53 de fecha 09/05/1986