LEY Nº 4209
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4209
ARTICULO 1º.- Derógase la Ley Nº 3156, sancionada el día 29 de Agosto de 1.974.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de noviembre de 1985.-
Prof. WALTER F. VERA
Secretario General. Parlamentario
- Legislatura de la Pcia.
FERNANDO VENANCIO CABANA
Presidente
- Legislatura de la Provincia.
Sancionada 20/11/1985
Publicado en BO Nº 123 de fecha 23/10/1989
Deroga la Ley Nº 3156