LEY Nº 4209

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4209

ARTICULO 1º.- Derógase la Ley Nº 3156, sancionada el día 29 de Agosto de 1.974.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de noviembre de 1985.-

 

Prof. WALTER F. VERA

Secretario General. Parlamentario

  1. Legislatura de la Pcia.

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

Presidente

  1. Legislatura de la Provincia.

 

Sancionada 20/11/1985

Publicado en BO Nº 123 de fecha 23/10/1989

Deroga la Ley Nº 3156