LEY Nº 4208

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4208

VIVIENDAS PROVINCIALES PARA EL PROGRAMA

SISTEMAS ALTERNATIVOS PARA LA INTERNACION

ARTICULO 1º.- Facúltase al Instituto de Viviendas y Urbanismo dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos a incluir en sus proyectos y ejecución, unidades habitacionales para ser utilizadas como “Pequeños Hogares” en la aplicación del Programa “Sistemas Alternativos para la Internación” que desarrolla la Dirección de Minoridad y Familia.

ARTICULO 2º.- El Instituto de Viviendas y Urbanismo, verificará que una vez habilitadas y entregadas las viviendas a la Dirección de Minoridad y Familia, no se encuentren desocupadas por un término mayor de ciento veinte días (120). De producirse este supuesto, se tendrá por el solo vencimiento de los plazos, por desistida a la mencionada Dirección de la utilización de la vivienda seleccionada, y podrá ser adjudicada a terceros por el Organismo Ejecutor.

ARTICULO 3º.- El pago del precio de venta, determinado por el Organismo Ejecutor, tendrá un plazo de diez (10) años con el interés que sea fijado por dicho organismo.

ARTICULO 4º.- Los gastos de mantenimiento e impuestos estarán a cargo de la Dirección de Minoridad y Familia desde la fecha de entrega de tenencia de la vivienda.

ARTICULO 5º.- La Dirección de Minoridad y Familia está obligada a reintegrar la o las viviendas, en caso de desestimiento del Programa de Pequeños Hogares, en la zona de ubicación de la unidad habitacional. En este supuesto, se considerará que las cuotas de amortización compensarán los desgastes del uso.

ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de noviembre de 1985.-

 

Prof. WALTER F. VERA

Secretario General. Parlamentario

  1. Legislatura de la Pcia.

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

Presidente

  1. Legislatura de la Provincia.

 

Sancionada 20/11/1985

Publicado en BO Nº 126 de fecha 30/10/1989