LEY N° 4207

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4207

DE LA COLEGIACION DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION FISICA

 

TITULO I.- DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

ARTICULO 1.- Créase en la Provincia de Jujuy, con el carácter de persona jurídica de Derecho Público, el Colegio de Profesionales de Educación Física de Jujuy, la que se regirá por las disposiciones de ésta ley y en todo lo que ésta no previere, por la legislación vigente en materia de asociaciones civiles.

ARTICULO 2.- El Colegio de Profesionales de Educación Física de Jujuy, tendrá su domicilio legal en al ciudad de San Salvador de Jujuy. Gozará de todas las prescripciones de ésta ley, de Personería Jurídica y podrá actuar como entidad de derecho público o privado, en todo lo relacionado a sus funciones, atribuciones y fines previstos, teniendo capacidad jurídica para ejercer todos los actos de administración y disposición en el orden patrimonial, incluso para la adquisición y transferencia de bienes inmuebles y derechos reales.

ARTICULO 3.- La entidad tiene por objeto:

  1. a) Gobernar la matrícula de los profesionales de la Educación Física, que ejercen su profesión en el ámbito de la Provincia de Jujuy.
  2. b) Realizar el control de las actividades de ejercicio libre de la profesión en cualquiera de sus modalidades.
  3. c) Entender en todo lo concerniente al ejercicio ilegal de la profesión.
  4. d) Ejercer el poder disciplinario sobre los colegiados y aplicar las sanciones a que hubiere lugar de acuerdo al Código de Etica y Disciplina que al efecto se dicte.
  5. e) Proyectar las normas que resulten necesarias para el ejercicio profesional, así como sus reformas y elevarlas para su aprobación a las autoridades que corresponda.
  6. f) Asumir la representación de los profesionales de la Educación Física en ejercicio de la profesión ante autoridades y entidades públicas y privadas, nacionales, provinciales y/o municipales.
  7. g) Promover el mejoramiento científico, técnico – profesional, social y moral de los asociados. Velar por el decoro de sus asociados y estimular su ilustración general y profesional en especial.
  8. h) Promover y fomentar la solidaridad, la vinculación y ayuda mutua entre todos los docentes de la Educación Física en condiciones de integrar ésta asociación.
  9. i) Formar, organizar y mantener una biblioteca especializada y brindar información bibliográfica. Propender a la publicación de una revista o boletín.
  10. j) Asesorar a los poderes públicos, instituciones oficiales y entidades privadas que así lo soliciten o cuando la situación lo demande.
  11. k) Estudiar, fundar y emitir opinión en asuntos de interés público de carácter técnico – científico sobre temas de Educación Física, el deporte y la recreación que consideren convenientes o que sean sometidos a su estudio y consideración.
  12. l) Programar y organizar cursos, cursillos, seminarios, conferencias, reuniones, viajes, mesas redondas, congresos, etc., sobre temas específicos y de cultura general.
  13. ll) Otorgar becas e instituir premios con establecimientos de estímulo de recompensas.
  14. m) Intervenir cuando lo sea requerido y opinar en la preparación o reforma de planes de estudios y programas de enseñanza de la Educación Física de los establecimientos en todos sus niveles de enseñanza.
  15. n) Crear y organizar la asesoría letrada para evacuar consultas de sus asociados.

ñ) Iniciar y mantener relaciones activas en todas las entidades de graduados y/o egresados de todo el país y del exterior, tratando de aunar y uniformar los esfuerzos que se realicen para la obtención de fines comunes.

  1. o) Defender a sus colegiados que en el ejercicio de la profesión se vieran afectados en sus intereses o reputación, sin causa fundada o por cualquier medida injusta.

ARTICULO 4.- Para el cumplimiento de sus fines la Asociación podrá realizar todos los actos autorizados por el Código Civil en las disposiciones aplicables a las personas jurídicas y procurará por todos los medios legales a su alcance, la realización de los demás fines implícitos en las atribuciones que le han sido o fueren concedidas. La asociación observará total prescindencia en asuntos de política partidaria, universitaria, religiosa, raciales y queda igualmente prohibido hacer uso de sus instalaciones y bienes para tales propósitos.

TITULO II.- DE LOS ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION, SUSPENSION, EXPULSION, OBLIGACIONES Y DERECHOS

 

ARTICULO 5.- Se establecen las siguientes categorías de asociados: Activos y Honorarios.

ARTICULO 6.- Serán socios activos, todos los graduados o egresados con Título de Profesor, Licenciado u otros de Nivel Terciario en Educación Física de Universidades y de Institutos Nacionales y Provinciales de Educación Física de nuestro país.

ARTICULO 7.- Serán asociados honorarios, aquellas personas que se destacaron en el hacer específico de la educación física, el deporte y la recreación por sus estudios, investigaciones o trabajos especiales, incluídos los campos de la cultura y la educación en general ; y que en atención a los servicios prestados a la institución, o por donaciones efectuadas a la entidad sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva..

ARTICULO 8.- Son condiciones para la admisión de socios activos y adherentes:

  1. a) Acreditar identidad personal.
  2. b) Presentar diploma o documentación que acredite su profesión.
  3. c) Ejercer la profesión en la Provincia de Jujuy, ya sea en relación de dependencia o en forma libre, o estando en pasividad tener fijada su residencia en ésta Provincia.
  4. d) Declarar su domicilio real.

El aspirante o socio deberá presentar su pedido de inscripción al Colegio de Profesionales de Educación Física de Jujuy, el que será resuelto por la Comisión Directiva ad – referéndum del Tribunal de Etica y Disciplina dentro de los diez (10) días de presentada la solicitud, en forma inapelable.

ARTICULO 9.- Los asociados cesarán en su calidad de tale, por fallecimiento, renuncia, decisión del Consejo Directivo por morosidad o falta de pago de las cuotas, aranceles, derechos y contribuciones extraordinarias que se establezcan, transcurridos noventa (90) días de la requisitoria ; y por expulsión determinada por el Tribunal de Etica y Disciplina y aprobada por la mayoría de la Asamblea.

ARTICULO 10.- La renuncia deberá presentarse por escrito. Si el renunciante no estuviera el día con Tesorería, el Consejo Directivo postergará un plazo de noventa (90) días sin responder a ésta requisitoria, será considerado expulsado del Colegio.

ARTICULO 11.- Las causas de expulsión no podrán ser sino las siguientes:

  1. a) Faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por los estatutos o reglamentos.
  2. b) Observar una conducta inmoral.
  3. c) Hacer voluntariamente daños a la Institución, provocar desórdenes graves en el seno de la misma u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
  4. d) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño o tratado de engañar a la institución para obtener beneficio económico a costa de ello.
  5. e) Haber perdido las condiciones requeridas en éste estatuto para ser asociado

Las expulsiones serán resueltas por el Consejo Directivo a instancia de lo dispuesto por el Tribunal de Etica y Disciplina, y su resolución podrá ser apelada ante la Asamblea Extraordinaria dentro de los treinta (30) días de la notificación de la medida. El recurso tendrá efecto suspensivo. La resolución de la Asamblea es inapelable.

ARTICULO 12.- Un socio separado del Colegio por morosidad para reingresar deberá abonar previamente el importe adecuado con la correspondiente actualización, más una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los adeudado. El Consejo Directivo, con las dos terceras partes de sus miembros, en circunstancias extraordinarias, podrá modificar las condiciones de reingreso.

ARTICULO 13.- El Consejo Directivo podrá sancionar al socio cuya conducta o actos afectaren el buen nombre de la profesión, igual resolución podrá adoptar por incumplimiento de las disposiciones de éste estatuto y de las reglamentaciones que en lo sucesivo se dicten. Las sanciones disciplinarias son :

  1. a) Llamado de atención.
  2. b) Apercibimiento.
  3. c) Multa
  4. d) Suspensión
  5. e) Exoneración.

ARTICULO 14.- Los socios activos tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

  1. a) Podrán elegir y ser elegidos o designados, en la forma y condiciones para cualquiera de las funciones que los mismos determinen.
  2. b) Usar el título de miembro del Colegio en la forma que se reglamente y el carnet, insignias o logotipos que se crearen o establezcan.
  3. c) Intervenir con voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
  4. d) Pedir convocatoria de Asamblea Extraordinaria, en las condiciones establecidas en éstos estatutos.
  5. e) Concurrir a la sede del Colegio y hacer uso de su biblioteca y demás servicios, elementos y/o instalaciones, conforme a las respectivas reglamentaciones.
  6. f) Inspeccionar los libros de Actas, correspondencias, contabilidad y auxiliares de Tesorería, en presencia del encargado de los mismos.
  7. g) Presentar por escrito al Consejo, todas las ideas o proyectos que considere útiles para los fines del Colegio.
  8. h) Solicitar al Consejo Directivo, todos los datos o información que se relacione con el Colegio.
  9. i) Optar a becas de estudios que otorgue éste Colegio en base a las reglamentaciones del mismo.
  10. j) Gozar de un descuento especial a determinar por la Comisión Directiva en lo aranceles que se fijen por honorarios de profesionales que dicten cursos de perfeccionamiento y/o especialización.

SON SUS OBLIGACIONES:

  1. a) Asistir a las Asambleas y a los actos electorales.
  2. b) Aceptar los cargos y desempeñar las comisiones para las que fueren designados.
  3. c) Aceptar, respetar y cumplir las disposiciones de éste estatuto, de las reglamentaciones que en virtud se dicten y de las resoluciones que de la Asamblea y del Consejo Directivo, tomadas de acuerdo al estatuto.
  4. d) Abonar regularmente las cuotas, derechos, aranceles y contribuciones extraordinarias aprobadas por Asamblea General.
  5. e) Autorizar en el momento del pedido de inscripción a éste Colegio, la retención del monto de la cuota social Art.65, inc. a).
  6. f) Fijar su domicilio y comunicar los cambios posteriores.
  7. g) Cooperar en la medida de sus posibilidades, para hacer efectivo los propósitos del Colegio.

ARTICULO 15.- Los socios honorarios tienen las siguientes atribuciones:

  1. a) Invocar el título que se les ha otorgado.
  2. b) Asistir al local del Colegio y utilizar sus instalaciones y bibliotecas.
  3. c) Intervenir en las actividades científicas, culturales y sociales del Colegio, como así también colaborar en las publicaciones.
  4. d) Presentar proyectos al Consejo Directivo.
  5. e) Desempeñar las misiones oficiales que se les encomienden.
  6. f) En las Asambleas participará con voz pero sin voto. No podrán ocupar en el Consejo Directivo, salvo que revistan también como socios activos.

TITULO III.- DEL EJERCICIO LIBRE DE LA PROFESION

ARTICULO 16.- Sólo podrán ejercer las actividades técnico – profesionales, que a continuación se enumeran, los profesionales de la Educación Física, debidamente matriculados en éste Colegio y previa autorización del mismo en concordancia con la incumbencia de sus títulos :

  1. a) Reeducación postural.
  2. b) Reeducación respiratoria.
  3. c) Educación física diferencial.
  4. d) Recreación social – institucional.
  5. e) Preparación física.
  6. f) Gimnasia formativa y deportiva.

ARTICULO 17.- Toda institución, gimnasio, club o entidades similares que desarrollen algunas de las actividades enumeradas en el artículo precedente, deberán contar con la dirección técnica o supervisión de un profesional de la Educación Física, el que a su vez debe contar con la autorización a la que hace mención en el artículo citado anteriormente.

TITULO IV.- DE LAS AUTORIDADES

ARTICULO 18.- Son órganos del Colegio, encargados de su gobierno y del cumplimiento de sus fines :

  1. a) Las Asambleas.
  2. b) El Consejo Directivo
  3. c) La Comisión de Fiscalización.

CAPITULO I

DE LA ASAMBLEA

ARTICULO 19.- Las Asambleas se constituyen con los graduados de Educación Física que revisten el carácter de socios activos del Colegio.

Funcionan:

  1. a) Como Cuerpo Electoral: De conformidad a lo prescripto en el capítulo “de las elecciones”.
  2. b) Como Organo Deliberativo: Con carácter de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, según los casos.

 

ARTICULO 20.- Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar el segundo domingo del mes de mayo de cada año, tendrán por objeto considerar la Memoria Anual, el Balance General, Cuenta de Recursos y Gastos, presupuesto e informes de la Comisión de Fiscalización ; elegir por renovación parcial los miembros titulares del Consejo Directivo y miembros suplentes si correspondiere ; sorteo y designación de la Comisión de Fiscalización ; y considerar cualquier asunto incluído expresamente en el Orden del Día por el Consejo Directivo.

ARTICULO 21.- Las Asambleas Extraordinarias se reunirán cuando las convoque el Consejo Directivo por iniciativa propia o por pedido escrito del diez por ciento (10%)de los socios activos, quienes deberán expresar el motivo y puntos a considerar. En éste último caso, la fecha de reunión deberá fijarse dentro de los quince (15) días de la presentación de la solicitud. Si no se tomara en consideración la solicitud o se le negare sin fundamento, a criterio de Fiscalía de Estado se procederá de conformidad con lo estatuído por las normas legales vigentes en la materia.

ARTICULO 22.- Los síndicos integrantes de la Comisión de Fiscalización deberán convocar a Asamblea Ordinaria si omitiese de hacerlo el Consejo Directivo, en plazos establecidos en los presentes estatutos ; y Asamblea Extraordinaria en caso de acefalía, dentro de los treinta (30) días de producida ésta.

ARTICULO 23.- La convocatoria a Asamblea se hará en todos los casos, con una anticipación no menor a diez (10) días corridos a la fecha para las mismas ; se hará conocer por medio de circulares a cada uno de los socios del Colegio, por anuncios exhibidos en su sede y publicación por un día en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. Toda documentación referida a los puntos de la convocatoria se remitirá en los posible a los socios con debida anticipación y se pondrá a disposición de los mismos en la sede del Colegio.

ARTICULO 24.- Para cada reunión de la Asamblea se formará un padrón de socios con derecho a voto, el que servirá como registro de asistencia y para el control de las votaciones.

ARTICULO 25.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias estarán en quórum con la presencia de la mitad más uno de los socios activos en condiciones de intervenir. Si una hora después de la indicada en la citación, no hubiere número reglamentario, la Asamblea se realizará con cualquier número de miembros asistentes. Las resoluciones de la Asambleas se toman por simple mayoría de votos, salvo los casos especiales que prescribe el presente estatuto, en lo que se requerirá una mayoría especial. Ningún asociado podrá tener más de un voto.

Los miembros de la Comisión Directiva y del Consejo de Fiscalización están impedidos de votar en asuntos relacionados con su gestión.

ARTICULO 26.- El presidente y secretario del Colegio actúan en igual carácter en las Asambleas. En ausencia de éstos, los reemplazarán respectivamente el Vice – presidente y el pro – secretario del Consejo Directivo, y en ausencia de éstos, actuarán en ésas funciones las personas que la propia Asamblea de signe, constituida provisoriamente con la presidencia del socio activo presente de mayor antigüedad.

ARTICULO 27.- El Orden del Día expresará concretamente los asuntos a tratar, y no podrá incluirse otro, salvo los casos que por su importancia pudieran incorporarse.

ARTICULO 28.- Se llevará un Libro de Actas de las Asambleas, que serán firmados por el presidente y secretario que hayan actuado como tales y con dos socios activos nombrados por la Asamblea, presentes durante el acto. Sin éstos requisitos y sin el sello del Colegio no serán válidas y no tendrán fuerza legal.

ARTICULO 29.- Las Asambleas, como reunión deliberativa, tendrá – entre otras – las siguientes atribuciones y derechos:

  1. a) Establecer y modificar la cuota societaria y los aranceles extraordinarios.
  2. b) Propiciar con la aprobación con la aprobación de los dos tercios de la Asamblea, ante el Poder Legislativo la modificación de la presente ley; aprobar y modificar toda reglamentación de carácter general que proponga el Consejo Directivo.
  3. c) Elegir mediante el acto electoral a que se refiere el capítulo “de las elecciones” a los miembros del Consejo Directivo.
  4. d) Juzgar las conductas de los miembros del Consejo Directivo, en su actuación como tales y suspenderlos o removerlos de sus cargos.

Igual facultad posee respecto de los síndicos integrantes de la Comisión de Fiscalización.

  1. e) Establecer en base a las propuestas del Consejo Directivo, el presupuesto anual de la Institución. Si hasta el 30 de abril de cada año no sancionase el presupuesto, regirá el del año anterior.
  2. f) Considerar y resolver sobre la Memoria Anual y Balance General presentada por el Consejo Directivo.
  3. g) Autorizar todo acto de afectación o disposición real sobre bienes inmuebles de la entidad.
  4. h) Actuar como órgano de apelación en primera instancia en aquellas sanciones que el Consejo Directivo aplique a los asociados.
  5. i) Autorizar la adquisición, construcción o ampliación de inmuebles para el cumplimiento de los fines del Colegio, como asimismo por su división, de acuerdo al régimen de propiedad horizontal.
  6. j) Autorizar al Consejo Directivo para que contrate empréstitos o solicite créditos, determinado el monto de los mismos y el destino de los fondos así obtenidos.
  7. k) Aceptar los legados y donaciones ofrecidas al Colegio.

ARTICULO 30.- Para las resoluciones de la Asambleas en lo relativo a los asuntos previstos en los incisos d), g), h),i), del artículo precedente, requerirán el voto afirmativo de por lo menos una décima parte del total de los inscriptos habilitados para concurrir a la Asamblea.

CAPITULO II

DE LAS ELECCIONES

ARTICULO 31.- Las elecciones de miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo, se realizarán cada dos años, el segundo domingo del mes de mayo, coincidente con la realización de la Asamblea Anual. Si el Consejo Directivo quedara con menos de la mitad de sus miembros, podrá efectuar la elección en cualquier fecha, para cubrir los cargos vacantes y por el tiempo de mandato que corresponda a las vacantes.

ARTICULO 32.- La convocatoria a elecciones se hará con treinta (30) días de anticipación publicándose avisos en tres (3) días alternados en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario local de amplia difusión o comunicación que el Consejo Directivo adopte.

ARTICULO 33.- No podrán votar los asociados que están comprendidos en algunas de las causas siguientes:

  1. a) Hallarse inhabilitado en el ejercicio de la profesión.
  2. b) Por morosidad en el pago de las cuotas.

ARTICULO 34.- Para la realización del acto eleccionario, el Consejo Directivo designará una o más personas receptoras de votos y escrutadoras ; las mesas serán presididas por un miembro titular o suplente del Consejo Directivo e integrada por dos socios activos. Al efecto se utilizarán urnas que aseguren su inviolabilidad. Las dudas que surgieren durante el acto, serán resueltas por el presidente de la mesa, quien deberá elevar los antecedentes al Consejo Directivo.

ARTICULO 35.- El acto eleccionario podrán ser fiscalizado por apoderados designados uno por cada lista oficializada de candidatos. El Fiscal deberán ser socio activo.

ARTICULO 36.- El Consejo Directivo confeccionará un padrón provisional de los socios activos que se encuentren en condiciones de tomar parte en las elecciones o Asambleas, y lo tendrá en su local, a disposición de los socios, con treinta (30) días hábiles de anticipación al fijado para la elección. Hasta quince (15) días hábiles antes de la fecha fijada para la elección o Asamblea, cualquier socio activo podrá tachar a otro, o formular observaciones al padrón provisional, debiendo hacer la presentación por escrito ante el Consejo Directivo, aduciendo concretamente el motivo de la tacha u observación. Estas impugnaciones serán resueltas por el Consejo Directivo, por lo menos diez (10) ías hábiles antes del acto a realizar, oyendo previamente al impugnado en forma sumaria. Con diez (10) días hábiles de anticipación para la elección o Asamblea, el Consejo Directivo formará el padrón definitivo y lo expondrá en la sede social.

ARTICULO 37°.- Las listas de candidatos que concurran a la elección deberán ser oficializadas ante el Consejo Directivo, cinco (5) días hábiles antes del acto eleccionario, discriminado los miembros titulares y suplentes. La oficialización de listas deberá solicitarse mediante nota firmada por un mínimo de veinte (20) socios activos inscriptos en el padrón respectivo, además de la firma de los candidatos. Por lo menos cuarenta y ocho horas antes deberán ser presentadas para registrarse, las boletas a usarse en las elecciones.

ARTICULO 38°.- El voto es secreto y se emitirán en sobre cerrado que proveerá con su firma el presidente de la mesa, o en su ausencia, uno de los miembros. Si lo desean pueden firmar también los sobres, los fiscales intervinientes.

ARTICULO 39°.- No se aceptará en ningún caso el voto por mandatario ni por representación; deberá ser emitido personalmente. El presidente y fiscales de la mesa receptora de votos, tienen derecho a exigir al votante la comprobación de su identidad.

ARTICULO 40°.- Cada mesa receptora de votos y escrutadora, efectuará su propio escrutinio y labrará, en duplicado, el Acta del resultado de la elección, consignándose el número de votos obtenidos por cada una de las listas, y las demás circunstancias importantes del acto. El Acta pertinente será firmada por los miembros de la mesa y los fiscales. El escrutinio se hará en acto público, inmediatamente después de terminar el acto eleccionario.

ARTICULO 41°.- Si se constituyeran más de una mesa receptora de votos, el Consejo Directivo designará tres (3) de sus miembros para que en el mismo local del dominio y finalizado el escrutinio de todas las mesas, practique y obtenga el resultado del acto eleccionario, y lo haga publicar en ese mismo momento, proclamando a los electos.

ARTICULO 42°.- Se considerarán electos los candidatos integrantes de la lista que hubiera obtenido mayor número de votos, rigiendo la simple mayoría.

ARTICULO 43°.- Los miembros titulares y suplentes, se incorporarán al Consejo Directivo con fecha 1° de junio, el que deberá celebrar sesión especial en esa fecha o en el día siguiente, con el objeto de que los integrantes del renovado Consejo Directivo designen entre ellos, por simple mayoría de votos, quiénes ejercerán durante un período de dos (2) años los cargos de Presidente, Vice – presidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Vocales Titulares 1°, 2°, 3°, Vocales Suplentes 1°, 2° y 3°, pudiendo ser reelegidos en dichos cargos mientras duren sus respectivos mandatos.

ARTICULO 44°.- Para el caso de oficializarse una sola lista de candidatos, no se llevará a cabo el acto eleccionario previsto por estos estatutos, debiendo la Asamblea proclamar electos a los candidatos de la lista única.

CAPITULO III

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 45°.- El Consejo Directivo es el encargado del cumplimiento de los fines  y de impulsar la evolución y el perfeccionamiento de la Institución. Su autoridad emana de la Asamblea de los asociados por lo que sus acuerdos y disposiciones son obligatorias e indiscutibles mientras no sean revocadas por la misma. Los deberes y las facultades del Consejo Directivo surgen de la interpretación integral del estatuto y del cumplimiento fiel de sus estipulaciones.

El Consejo Directivo es la autoridad que tiene la representación de la Institución y tendrá las funciones y deberes establecidos por este estatuto.

ARTICULO 46°.- El Consejo Directivo estará constituido por nueve (9) miembros titulares y tres (3) suplentes, con una antigüedad no menor de tres (3) años en sus funciones}, pudiendo ser reelegidos. Todos los cargos se desempeñarán con carácter ad – honorem.

ARTICULO 47°.- La elección de los cargos establecidos en el Art. 43, serán por voto secreto de los miembros titulares.

ARTICULO 48°.- Los miembros suplentes del Consejo Directivo serán electos por el término de dos (2) años. Cuando fuesen incorporados en reemplazo definitivo de un miembro titular, desempeñarán éste último cargo hasta completar el período del mandato del titular reemplazado, y cesarán en sus funciones al término de éste. El reemplazo se hará por sorteo practicado por el Consejo Directivo.

ARTICULO 49°.- Para ser miembro del Consejo Directivo, se requiere pertenecer a la  categoría de socio activo, tener más de 21 años de edad y poseer una antigüedad de tres (3) años en el ejercicio de la profesión.

ARTICULO 50°.- El miembro titular que faltare sin causa justificada a tres reuniones consecutivas o seis alternadas, automáticamente cesará en su cargo y corresponderá la incorporación del suplente que deba reemplazarlo. La justificación de las inasistencias será privativa del Consejo Directivo e inapelable. El miembro que cesare en su cargo por causa de inasistencia injustificada, no podrá figurar como candidato a consejero titular o suplente hasta pasado cuatro (4) años de la fecha en que debió terminar normalmente su mandato.

ARTICULO 51.- El Consejo Directivo podrá acordar a sus miembros permiso o licencia. Cuando éstas sean por término mayor de treinta (30) días, se incorporará provisionalmente al suplente que corresponda.

ARTICULO 52.- Las reuniones del Consejo Directivo requieren como quórum legal de siete (7) miembros. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos presentes contando el voto del presidente, quien además, decide en caso de empate ; se entenderá por mayoría cualquier fracción que exceda la mitad numérica. Las reuniones se realizarán por lo menos dos veces al mes, y además cada vez que el presidente los convoque por sí o a pedido de tres de sus miembros. En las citaciones a reunión que no puedan llevarse a cabo, por falta de número, el secretario hará constar ésta circunstancia en el Libro de Actas, mencionado el nombre de los consejeros ausentes.

 

ARTICULO 53°.- Los miembros del Consejo Directivo serán solidariamente responsables de la inversión de fondos cuya administración se les confía.

 

ARTICULO 54°.- El Consejo Directivo tendrá, además, las siguientes atribuciones y deberes:

  1. a) Convocar a Asambleas, fijando el Orden del Día.
  2. b) Proponer a la Asamblea, el Código de Etica Profesional.
  3. c) Prohibir que el local del Colegio se promuevan discusiones o reuniones de carácter político partidario, religioso o racial.
  4. d) Velar por el cumplimiento de las normas legales y demás disposiciones atinentes al ejercicio de la profesión.
  5. e) Denunciar y promover acciones ante la Justicia a quien, en cualquier forma malversarse, defraudare o dispusiere ilegítimamente de los fondos de la entidad o no satisficiere sus obligaciones con la misma.
  6. f) Recaudar y administrar los recursos de la entidad, cuya inversión se hará de acuerdo con el presupuesto que apruebe la Asamblea.
  7. g) Designar al personal que fuere necesario para el cumplimiento de los fines del Colegio, removerlo y fijar sus remuneraciones.
  8. h) Nombrar las comisiones internas y externas necesarias y las delegaciones que reglamente el Colegio.
  9. i) Aprobar el reglamento interno.
  10. j) Resolver la admisión de nuevos asociados.
  11. k) Presentar a la Asamblea Ordinaria, anualmente, una Memoria, Balance General, Inventario y cuadro de resultados del Colegio, cerrado al 30 de abril con el informe respectivo de la Comisión de Fiscalización. Igualmente propondrá el presupuesto del próximo ejercicio.
  12. l) Fomentar el espíritu de solidaridad, la consideración y asistencia recíproca entre los colegas, creando instituciones de ayuda mutua, cajas de seguro y otras formas de servicios sociales y asistenciales.
  13. ll) Organizar conferencias, reuniones, congresos, mesas redondas, cursos, seminarios, etc., sobre temas profesionales.
  14. m) Resolver sobre consultas de los asociados que hacen el quehacer específico y expedir los informes o estudios que fueren pertinentes y que solicitaren entidades públicas o privadas.
  15. n) Proponer a la Asamblea la cuota de ingreso, la cuota mensual societaria, la adquisición, enajenación y/o afectación real de inmuebles.

ñ) Resolver ad – referéndum de la Asamblea sobre la adhesión del Colegio a Federaciones u otras entidades similares que nucleen a graduados de Educación Física, sin que ello signifique perder autonomía o independencia.

  1. o) Crear y otorgar credenciales o distintivos para sus asociados adoptando las medidas que estén en concordancia con la índole u espíritu de los mismos.
  2. p) Hacer todo lo necesario para realizar los propósitos enunciados en el Título I.
  3. q) Para el caso de decidir sobre medidas de acción directa, deberá previamente tener el consentimiento de la Asamblea.

 

DEL PRESIDENTE

ARTICULO 55°.- La representación de la entidad será ejercida por el presidente, quien suscribirá, refrendado por el secretario, la documentación vinculado a las actividades de la entidad.-

 

ARTICULO 56°.- Son atribuciones y deberes del presidente:

  1. a) Representar al Colegio en toda clase de asuntos, tanto oficiales como judiciales, extra – judiciales o en las relaciones de todo orden que competen al mismo.
  2. b) Presidir las sesiones del Consejo Directivo y las Asambleas y dirigir los debates.
  3. c) Convocar al Consejo Directivo, a la Asambleas y a la elección de miembros del Consejo Directivo, de acuerdo a las disposiciones de éste estatuto.-
  4. d) Confeccionar el Orden del Día, conforme a su propia resolución o al requerimiento de los miembros del Consejo Directivo.-
  5. e) Supervisar los ingresos y egresos y autorizar los pagos.-
  6. f) Resolver las cuestiones urgentes que no admiten dilación, dando cuenta de ello al Consejo Directivo en la primera reunión que se realice.-
  7. g) Votar en las reuniones del Consejo Directivo; si una vez emitido su voto, resultare empate, el voto del presidente será el que decida.-
  8. h) Adoptar las medidas necesarias, juntamente con el secretario, para la formación y custodia del registro de asociados y de toda otra documentación y correspondencia del Colegio.-
  9. i) Emitir juntamente con el tesorero, los cheques sobre fondos depositados a la orden del Colegio.-
  10. j) Nombrar comisiones ad – honorem en los casos que lo crea necesario.-
  11. k) Mantener correspondencia y hacer cumplir en toda forma el espíritu, y la letra de estos estatutos y las resoluciones del Consejo Directivo y de las Asambleas.-

DEL VICEPRESIDENTE

ARTICULO 57°.- El vicepresidente sustituirá al presidente en caso de ausencia o impedimento, licencia concedida, renuncia o fallecimiento, con todas las facultades conferidas a éste. En este caso el cargo vacante de vicepresidente, será llenado con el vocal que designe el Consejo Directivo. El vicepresidente colaborará con el presidente en el cumplimiento de la funciones de este último.

DEL SECRETARIO

ARTICULO 58°.- El secretario tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

  1. a) Leer el Orden del Día y su documentación, y secundar al presidente en las reuniones del Consejo Directivo y de las Asambleas, suscribiendo con éste último las Actas de las mismas, cuando se trate de Actas de las asambleas, juntamente con dos socios activos designados al efecto.
  2. b) Redactar y suscribir las citaciones a los miembros del Consejo Directivo, transcribiendo el Orden del Día.
  3. c) Refrendar la firma del presidente en toda clase de actos, comunicaciones, certificaciones, correspondencia o credenciales que se relacionen con el Colegio.
  4. d) Organizar y dirigir las funciones administrativas de la Secretaría del personal designado, de quién es el jefe inmediato.
  5. e) Llevar los registros de asociados al día. Conservar ordenadamente la correspondencia.

DEL PROSECRETARIO

ARTICULO 59°.- El prosecretario colaborará con el secretario en sus funciones, lo suplirá en sus ausencias y en especial redactará y hará conocer las actas de las reuniones del Consejo Directivo. En caso de ausencia o impedimento del prosecretario lo reemplazará el vocal designado por Consejo Directivo.

DEL TESORERO

ARTICULO 60°.- El tesorero tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

  1. a) Percibir uy custodiar los fondos de la Institución, realizando las registraciones contables pertinentes.-
  2. b) Supervisar los recibos por sumas que ingresen al Colegio por cualquier concepto.
  3. c) Refrendar la firma del presidente en las autorizaciones de pago y en los cheques que se libren sobre fondos del Colegio.
  4. d) Supervisar la contabilización de las operaciones del Colegio, presentando un informe trimestral al Consejo Directivo, sobre movimiento y estado de cuentas y de fondos. Y todos los años un Balance General y un Cuadro de Resultados.
  5. e) Informar al Consejo Directivo trimestralmente sobre la situación de los socios con tesorería.
  6. f) Depositar en bancos, a la orden conjunta del presidente o vicepresidente y del tesorero los fondos del Colegio.
  7. g) Las demás tareas propias de su cargo.

DEL PROTESORERO

ARTICULO 61°.- El protesorero colaborará con el tesorero en ele cumplimiento de sus funciones y reemplazará al titular en caso de ausencia, licencia, o impedimento; estando especialmente a su cargo la supervisión de la contabilidad. En caso de ausencia del protesorero lo reemplazará el vocal designado por el Consejo Directivo.

CAPITULO IV

DE LAS COMISIONES

ARTICULO 62.- El Consejo Directivo nombrará las comisiones permanentes y toda otra que considere conveniente para el mejor cumplimiento de los fines del Colegio, o para una distribución y organización de las tareas, fijando la labor específica de cada uno. Las comisiones permanentes son:

1.- De Finanzas

2.- De Educación y Publicaciones

3.- De Biblioteca y Publicaciones

4.- Gremial y de Acción Social

5.- De Legislación, Reglamento e Interpretación

6.- De prensa y Propaganda

El Consejo Directivo podrá aumentar el número de las comisiones y designar sub – comisiones ad-hoc. Las comisiones serán presididas por un consejero titular, pero podrá integrarse por asociados que no sean miembros del Consejo Directivo.

ARTICULO 63.- Las comisiones estarán integradas por un número de tres (3 a cinco (5) miembros. Las comisiones permanentes y especiales realizarán las funciones que les sean encomendadas y dictaminará en todos los asuntos que se les someta a estudio, pero su demora por negligencia no libera la responsabilidad al Consejo Directivo. El Consejo Directivo confeccionará un reglamento de funcionamiento de comisiones permanentes, especiales y de sub – comisiones, sin que ésto altere la letra y el espíritu del presente instrumento.

 

CAPITULO V

DE LA COMISION DE FISCALIZACION

ARTICULO 64.- La Comisión de Fiscalización estará compuesta de tres síndicos que durarán en sus funciones el mismo período determinado para el Consejo Directivo.

Los síndicos serán nombrados por Asamblea Ordinaria conjuntamente con otros tres síndicos suplentes, que reemplazarán a los titulares por ausencia, renuncia o impedimento éstos.

ARTICULO 65.- Para ser síndico se requerirá:

  1. a) Ser socio activo del Colegio.
  2. b) Poseer domicilio legal y real en la Provincia de Jujuy
  3. c) No ser miembro del Consejo Directivo, de comisión interna o de cualquier órgano dependiente del Consejo Directivo.

ARTICULO 66.- Los síndicos titulares integrantes de la Comisión de Fiscalización tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. a) Examinar los libros y documentos de tesorería.
  2. b) Examinar y firmar los estados de caja, Balances parciales y Balances Generales del ejercicio.
  3. c) Desempeñar las tareas y funciones de auditores, tanto en la administración general de Colegio, como en las dependencias o departamentos autónomos o no, que dependan o estén vinculadas al mismo.

Para éstos trabajos de control, deberán ver facilitados su labor por todos y cada uno de los miembros del Consejo Directivo y comisiones.

  1. d) Hacerse cargo del gobierno del Colegio en caso de acefalía.
  2. e) Convocar a Asamblea Extraordinaria en caso de acefalía dentro de los sesenta (60) días de producida ésta ; y a Asamblea Ordinaria si omitiese hacerlo el Consejo Directivo en los plazos establecidos en éstos Estatutos.

TITULO V

DEL PATRIMONIO, RECURSOS Y DEL EJERCICIO ADMINISTRATIVO

ARTICULO 67°.- Constituyen el patrimonio del Colegio:

  1. a) Las cuotas de inscripción.
  2. b) Las cuotas sociales periódicas y las contribuciones extraordinarias que se requieran a los socios, por decisión de la Asamblea.
  3. c) Las subvenciones, donaciones, legados en dinero, títulos, acciones, bienes muebles e inmuebles en general que el Colegio recibiere. Si las donaciones y legados fueran sin cargo, será aceptado y formalizado por el Consejo Directivo; pero si fueran con cargo se requerirá la aprobación de la Asamblea.
  4. d) Los bienes muebles e inmuebles que el Colegio adquiera o reciba a título gratuito, no oneroso.
  5. e) Los dividendos, rentas o utilidades que produzcan los bienes del Colegio, como asimismo las ganancias provenientes de la venta de dichos bienes.
  6. f) El producido de préstamos o empréstitos que la Asamblea autorice.
  7. g) Las obligaciones contraídas para el cumplimiento de los fines del Colegio y conforme a las disposiciones de éstos estatutos
  8. h) Cualquier otro recurso lícito que el Colegio considere oportuno establecer.

ARTICULO 68°.- Se faculta al Colegio a requerir de los organismos oficiales la retención de la cuota societaria de acuerdo a lo que establezca la Asamblea. Los haberes que por tal concepto se descuenten serán depositados en la cuenta que al efecto abra el en un banco oficial de la Provincia

ARTICULO 69°.- Se establece como ejercicio económico administrativo al período comprendido entre el 1° de Mayo y el 30 de Abril del año subsiguiente. A ese período se han de referir la Memoria, el Balance General y Cuadro de Resultados, que el Consejo Directivo debe presentar a la Asamblea Ordinaria, como asimismo el informe de la Comisión de Fiscalización.

ARTICULO 70°.- El manejo y administración de los bienes y fondos del Colegio, corresponde al Consejo Directivo, sobre las siguientes bases:

  1. a) Fijar anualmente el cálculo de recursos y presupuesto general, gastos e inversiones, para el ejercicio siguiente, dándolo a conocer en la Memoria Anual.
  2. b) Solicitar al Poder Ejecutivo la autorización pertinente para la percepción de la cuota societaria, por retención de haberes a través de los organismos de la Administración Pública, los que serán transferidos, depositados a la orden del Colegio en el Banco de Acción Social.
  3. c) Organizar y dirigir la contabilidad patrimonial del Colegio, adecuada a las finalidades que se proponga.
  4. d) Hacer conocer mutuamente, el local del Colegio, el movimiento de Tesorería.

TITULO VI

FEDERACION Y RECIPROCIDAD

ARTICULO 71°.- Con la anuencia de la Asamblea, la Comisión Directiva será autorizada a concertar con otras asociaciones afines que tengan personería jurídica, los siguientes convenios:

  1. a) De reciprocidad, a efectos de propender en común a la mejor consecución de los fines sociales y al otorgamiento de facilidades en beneficio de los asociados.
  2. b) De Federación.

Los mencionados convenios deberán ser sometidos a consideración de Organo de Contralor (Fiscalía de Estado).

TITULO VII

DEL TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA

ARTICULO 72°.- Son de competencia del Tribunal de Etica y Disciplina, las faltas de disciplina y los actos de los colegiados contrarios a la moral y ética profesional que le fueren sometidos por el Consejo Directivo.

ARTICULO 73°.- El Tribunal de Etica y Disciplina, estará compuesto por cinco (5) miembros elegidos de una lista especial que elevará el Consejo Directivo formada por los colegiados que tengan más de 10 años en el ejercicio de la profesión y dos años de antigüedad en la inscripción de la matrícula y no sean miembros del mismo. El requisito de la antigüedad en la matrícula se obviará, por única vez en oportunidad de su contribución fundacional a través de éste instrumento legal. Los miembros del Tribunal durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones y serán elegidos en oportunidad de renovarse el Consejo Directivo por lista completa.

ARTICULO 74°.- El cargo de miembro del Tribunal es irrenunciable y no admitirá otro motivo de eliminación que no sea la excusación o recusación por las causas establecidas por el Código Procesal Civil de la Provincia. No se admitirá la recusación sin causa ni la excusación por motivo de decoro y delicadeza.

ARTICULO 75°.- Dentro de los tres (3) días de notificada la designación, los miembros del Tribunal deberán constituirse eligiendo de su seno un Presidente y un Secretario.

ARTICULO 76°.- El Tribunal resolverá las excusaciones y recusaciones en cada caso con exclusión de los excusados o recusados si no pudieran reunirse válidamente resolverá el Consejo Directivo. La admisión o rechazo de una excusación, será inapelable. En los casos de recusación o excusación los miembros separados serán reemplazados mediante el sorteo de la lista aludida en el art. 73.

ARTICULO 77°.- Constituye quórum legal del Tribunal la concurrencia de tres (3)de sus miembros pudiendo en éste caso tomar resoluciones por igual número de sus concurrentes. Concurriendo mayor número, las resoluciones se tomarán por simple mayoría.

ARTTICULO 78°.- El Tribunal en su primera constitución proyectará el Código de Etica Profesional y el reglamento del procedimiento ante el mismo. Dichos proyectos serán remitidos al Consejo Directivo, el cual a su vez someterá a aprobación de la Asamblea General Extraordinaria que a esos efectos se convocará.

 

TITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

ARTICULO 79°.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente ley el Centro de Profesores de Educación Física, convocará a elecciones, previa confección del padrón electoral de acuerdo con las prescripciones de la presente ley.

ARTICULO 80.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de noviembre de 1985.-

Prof. WALTER FRANCISCO VERA

Secretario General Parlamentario

  1. Legislatura del la Pcia.

 

FERNANDO VENANCIA CABANA

Presidente

  1. Legislatura de la Provincia

 

 

Sancionada 20/11/1985

Publicado en BO Nº 78 de fecha 11/07/1986