LEY Nº 4206

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 4206

ARTICULO 1.- Agréguese como Inc. c) de Articulo 41º de la Ley Nº 4042/83, el siguiente:

“c) El personal docente, directivo y técnico de Inspección, transferido ·a la provincia en virtud de la Ley Nacional Nº 21.809/78, que no registre los diez (10) años de aportes que requiere la Ley Provincial Nº 4.042/83, tendrá derecho al a jubilación ordinaria si acreditare treinta (30) años de servicios docentes reconocidos.”

ARTICULO 2.- El personal Docente que estuviere o llegare a reunir las condiciones para ser beneficiario de la presente, deberá iniciar sus tramites jubilatorios dentro de los ciento veinte (120) días subsiguientes a su sanción. En caso contrario su situación quedará comprendida en las prescripciones de la Ley 4.042/83.-

ARTICULO 3.- La Provincia reclamará, incluso judicialmente, a través de las autoridades que corresponda, el valor actualizado de los aportes correspondientes al personal docente transferido en virtud de la Ley 21.809/78; sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 4133, sobre renegociación de los convenios de transferencia del personal docente de la Nación a la Provincia.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de Noviembre de 1.985.-

 

LUIS ANTONIO WAYAR

Secretario Gral. Administrativo

  1. Legislatura de la Pcia.

A/C Secretaría Parlamentaria

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

Presidente

  1. Legislatura de la Pcia.

 

Sancionada 20/11/1985

Publicado en BO Nº 9 de fecha 22/01/1986

Modificatoria de Ley Nº 4042