LEY Nº 4206
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4206
ARTICULO 1.- Agréguese como Inc. c) de Articulo 41º de la Ley Nº 4042/83, el siguiente:
“c) El personal docente, directivo y técnico de Inspección, transferido ·a la provincia en virtud de la Ley Nacional Nº 21.809/78, que no registre los diez (10) años de aportes que requiere la Ley Provincial Nº 4.042/83, tendrá derecho al a jubilación ordinaria si acreditare treinta (30) años de servicios docentes reconocidos.”
ARTICULO 2.- El personal Docente que estuviere o llegare a reunir las condiciones para ser beneficiario de la presente, deberá iniciar sus tramites jubilatorios dentro de los ciento veinte (120) días subsiguientes a su sanción. En caso contrario su situación quedará comprendida en las prescripciones de la Ley 4.042/83.-
ARTICULO 3.- La Provincia reclamará, incluso judicialmente, a través de las autoridades que corresponda, el valor actualizado de los aportes correspondientes al personal docente transferido en virtud de la Ley 21.809/78; sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 4133, sobre renegociación de los convenios de transferencia del personal docente de la Nación a la Provincia.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de Noviembre de 1.985.-
LUIS ANTONIO WAYAR
Secretario Gral. Administrativo
- Legislatura de la Pcia.
A/C Secretaría Parlamentaria
FERNANDO VENANCIO CABANA
Presidente
- Legislatura de la Pcia.
Sancionada 20/11/1985
Publicado en BO Nº 9 de fecha 22/01/1986
Modificatoria de Ley Nº 4042