LEY Nº 4205
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4205
DE EXENCIONES Y BENEFICIOS PARA LA ESCRITURACION
EN LOS PLANES DE VIVENDAS
ARTICULO 1.- Las escrituras públicas correspondientes a planes de viviendas ejecutados, en cursos de ejecución o a ejecutarse por el instituto de Vivienda Y Urbanismo De Jujuy serán autorizados por el organismo competente para la formación notarial de los actos jurídicos del Estado Provincial
ARTICULO 2.- En las Escrituras de dominio y de hipotecas que otorguen los organismos del Estado Provincial y los Municipios por inmuebles adjudicados a particulares no se exigirá la presentación previa de certificados de libre deuda o exhibición de comprobantes correspondientes de impuesto inmobiliario, tazas por agua potable y saneamiento y municipales.
ARTICULO 3.- Los actos a que se refiere el articulo anterior quedan exentos del pago de impuestos de sellos y tazas retributivas de servicios de la Dirección General de Inmuebles hasta su inscripción en el Registro.-
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de Noviembre de 1.985.-
LUIS ANTONIO WAYAR
Secretario Gral. Administrativo
- Legislatura de la Pcia.
A/C Secretaría Parlamentaria
FERNANDO VENANCIO CABANA
Presidente
- Legislatura de la Pcia.
Sancionada 19/11/1985
Publicado en BO Nº 9 de fecha 22/01/1986