LEY Nº 4205

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4205

DE EXENCIONES Y BENEFICIOS PARA LA ESCRITURACION

EN LOS PLANES DE VIVENDAS

ARTICULO 1.- Las escrituras públicas correspondientes a planes de viviendas ejecutados, en cursos de ejecución o a ejecutarse por el instituto de Vivienda Y Urbanismo De Jujuy serán autorizados por el organismo competente para la formación notarial de los actos jurídicos del Estado Provincial

ARTICULO 2.- En las Escrituras de dominio y de hipotecas que otorguen los organismos del Estado Provincial y los Municipios por inmuebles adjudicados a particulares no se exigirá la presentación previa de certificados de libre deuda o exhibición de comprobantes correspondientes de impuesto inmobiliario, tazas por agua potable y saneamiento y municipales.

ARTICULO 3.- Los actos a que se refiere el articulo anterior quedan exentos del pago de impuestos de sellos y tazas retributivas de servicios de la Dirección General de Inmuebles hasta su inscripción en el Registro.-

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de Noviembre de 1.985.-

 

LUIS ANTONIO WAYAR

Secretario Gral. Administrativo

  1. Legislatura de la Pcia.

A/C Secretaría Parlamentaria

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

Presidente

  1. Legislatura de la Pcia.

Sancionada 19/11/1985

Publicado en BO Nº 9 de fecha 22/01/1986