LEY Nº 4201

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4201

COMPLEMENTARIA Y ACLARATORIA DE LA LEY Nº 4146

ARTICULO 1.- Los diputados a la H. Legislatura y los miembros de los Consejos Deliberantes que resultaron electos en el acto comicial del 3 de noviembre de 1.985 se reunirán en sección preparatoria el día 15 de Diciembre de 1.985; luego de lo cual pasarán a receso hasta su convocatoria a secciones extraordinarias.

ARTICULO 2.- Aclárase lo dispuesto en los Arts. 3º, 4º,5º y 6º de la Ley Nº 4146 en el sentido que si la H. Legislatura de la Provincia cualesquiera de los Consejos Deliberantes de la Municipalidad fueran convocados por los respectivos Ejecutivos a sesiones extraordinarias entre el día 25 de Noviembre de 1.985 y día 30 de Abril de 1.986, los electos se incorporarán efectivamente el día de la convocatoria.

ARTICULO 3.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de Noviembre de 1.985.-

 

LUIS ANTONIO WAYAR

Secretario Gral. Administrativo

  1. Legislatura de la Pcia.

A/C Secretaría Parlamentaria

 

FERNADO VENANCIO CABANA

Presidente

  1. Legislatura de la Pcia.

Sancionada 19/11/1985

Publicado en BO Nº 148 de fecha 23/12/1985